, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, seguida en contra de los imputados VÍCTOR MEDINA CÓRDOVA y MILLER RUIZ PATIÑO, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 numeral 3 del Código Penal, vigente al momento de los hechos, en perjuicio del ciudadano ALFONSO JOSÉ CASTILLO GONZÁLEZ, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-5.085.778, en virtud de que la Acción Penal se ha extinguido, todo de conformidad con lo establecido en al artículo 108 ord. 4° del Código Penal y 318 ord. 3° en concordancia con el artículo 48 ord. 8° del Código Orgánico Procesal Penal.
Por cuanto el Ministerio Público decreto el archivo Fiscal por el delito de Incendio, se ordena el envió de esta causa a la Fiscalía Solicitante.
Notifíquese a las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.