REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 18 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2005-000032
ASUNTO : RP01-D-2005-000032
Visto el escrito presentado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, Abg. Lisbeth Perozo; mediante el cual solicita que de conformidad con lo estipulado en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sea decretado el Sobreseimiento Definitivo de la investigación que se le iniciara al ciudadano , por uno de los delitos Contemplados en La Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, (Ley vigente para la fecha de los hechos objeto de la presente investigación); en perjuicio de La Colectividad; Este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: El hecho objeto de la presente investigación ocurrió en fecha 11 de Febrero del año 2005, cuando se inicia averiguación por uno de los delitos Contemplados en La Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, dando cumplimiento a visita domiciliaria, expedida por el Juzgado Quinto de Control, en la cual los funcionarios actuantes lograron encontrar en la pared de la cerca del lado derecho de la residencia un envase de material sintético y en el interior del mismo un envoltorio de papel sintético de color amarillo y negro con un polvo de color blanco de presunta droga de la denominada cocaína, de igual forma en la platabanda del techo de la residencia específicamente en un vaso sanitario color blanco se localizó un envase de material sintético contentivo de 21 envoltorio de papel sintético de papel sintético de color amarillo y negro con un polvo de color blanco de presunta droga de la denominada cocaína, asimismo en el interior de la vivienda en un envase de material sintético de color blanco se localizó un paquete de 23 bolsas de papel sintético de color amarillo y negro, practicándose la detención de tres ciudadanos, dentro de los cuales se encontraban Dámaso Antonio Ratia Guerra y dos adultos.
SEGUNDO: La Representante del Ministerio Público, alega como fundamento de su petición de Sobreseimiento Definitivo, que no se le puede atribuir al mencionado adolescente el delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de ocultamiento, por cuanto, desde el día 14 de junio del año 2005, esa fiscalía solicitó el Sobreseimiento Provisional de la presente causa y hasta la presente fecha, no se han podido incorporar nuevos medios probatorios para el esclarecimiento de los hechos investigados, iniciados en fecha 9 de febrero del año 2005, para responsabilizar al adolescente . Aunado a ello, al adolescente no le fue incautada la sustancia incautada en su poder.
TERCERO: De la revisión de la presente causa se puede observar que riela a los folios 119 al 121, decisión de fecha 27 de junio del año 2005; mediante la cual el Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; dictó el Sobreseimiento Provisional de la causa, por cuanto lo actuado resultaba insuficiente y no existía la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitieran el ejercicio de la acción, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
CUARTO: Establece el artículo 562 de la referida ley lo siguiente: "Si dentro del año de dictado el Sobreseimiento Provisional, no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el Sobreseimiento Definitivo". De la norma transcrita, se infiere que deberá decretarse el Sobreseimiento Definitivo, si transcurriere un año sin que se hubiese solicitado la reapertura del procedimiento, lo cual procederá de oficio o a solicitud de parte.
QUINTO: Observa este Tribunal que desde la fecha en la cual se decretó el Sobreseimiento Provisional en la presente causa, hasta la presente fecha ha transcurrido el tiempo legal establecido en el artículo 562 de la referida ley, sin que se hubiere recibido por ante este tribunal, solicitud de reapertura del procedimiento, por parte de la representante del Ministerio Público, por lo cual estima esta juzgadora que lo procedente es decretar el Sobreseimiento Definitivo, solicitado por la representante del Ministerio Público y así se declara.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el Sobreseimiento Definitivo solicitado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, a favor del ciudadano ; a quien se le atribuyó la presunta participación de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (Ley vigente para la fecha de los hechos objeto de la presente investigación); en perjuicio de la Colectividad; con fundamento en los artículos 561 literal “D” Y 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se acuerda el Cese de las Medidas Cautelares Sustitutivas impuestas al adolescente de autos en fecha 12-02-05. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo, informando el cese de la medida de presentación que cumple el adolescente por ante esa Unidad. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.
La Juez Primero de Control
Abg. Zulay Villarroel de Martínez
El Secretario
Abg. Rafael Yabur