REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 18 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-001396
ASUNTO : RP01-P-2006-001396
Visto el escrito presentado por la Abg. JENNY RAMÍREZ ROSALES en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de los imputados VICTOR MEDINA CORDOVA y MILLER RUIZ PATIÑO, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 numeral 3 del Código Penal, vigente al momento de los hechos, en perjuicio del ciudadano ALFONSO JOSÉ CASTILLO GONZÁLEZ, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-5.085.778, hecho ocurrido en fecha 12-08-00, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ord. 4° del Código Penal y 318 ord. 3° en concordancia con el artículo 48 ord. 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la Acción Penal se ha extinguido por haber operado la prescripción.
Evidencia este Tribunal que desde la fecha 12-08-00, hasta la presente fecha han transcurrido más de Cinco (05) Años, por lo que ha transcurrido íntegramente el lapso a que se refiere el articulo 108 en su ordinal 4, sin que medie ninguna interrupción, por lo que se debe declarar prescrita la acción penal y en consecuencia extinta.
Por todo lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, seguida en contra de los imputados VÍCTOR MEDINA CÓRDOVA y MILLER RUIZ PATIÑO, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 numeral 3 del Código Penal, vigente al momento de los hechos, en perjuicio del ciudadano ALFONSO JOSÉ CASTILLO GONZÁLEZ, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-5.085.778, en virtud de que la Acción Penal se ha extinguido, todo de conformidad con lo establecido en al artículo 108 ord. 4° del Código Penal y 318 ord. 3° en concordancia con el artículo 48 ord. 8° del Código Orgánico Procesal Penal.
Por cuanto el Ministerio Público decreto el archivo Fiscal por el delito de Incendio, se ordena el envió de esta causa a la Fiscalía Solicitante.
Notifíquese a las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Ministerio Público cuando transcurra el lapso de Ley. Remítase al Archivo. Cúmplase.-
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA
LA SECRETARIA
ABG. DESIREE BARRETO