REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 18 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-001705
ASUNTO : RP01-P-2006-001705



Visto el escrito presentado por la Abg. ESLENY JOSEFINA MUÑOZ VÁSQUEZ, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, relacionada con el ciudadano JESÚS ARMANDO DÍAZ MENDIBLE, seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, de conformidad con el artículo 318 ordinal 2°, ya que no existen elementos que determinen que el hecho punible objeto del presente proceso sea típico.
.

Este Tribunal después de revisadas las actuaciones y previo análisis de la presente solicitud, determina que el hecho punible objeto del presente proceso es atípico; por lo que este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA en virtud de que no hay elementos que permitan encuadran los hechos objeto del presente proceso en tipo penal alguno, por lo que constituye hechos ATÍPICOS, y no genera indicios algunos que presuman la comisión de un hecho delictivo por parte de alguna persona, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ord. 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Tribunal de Ejecución cuando transcurra el lapso de Ley. Cúmplase
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA

LA SECRETARIA

ABG. DESIREE BARRETO