REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 18 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-001191
ASUNTO : RP01-P-2006-001191


Visto el escrito presentado por el Abg. JUAN CARLOS BASTARDO GÓMEZ, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público con Competencia en Defensa Ambiental, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de los imputados ALNOL SALOMÓN FIGUERA, LUIS ALBERTO ROJAS, TORIBIO ANTONIO ROJAS y RAFAEL ANTONIO ROJAS por la comisión del delito de DEGRADACIÓN DE SUELOS TOPOGRAFÍA Y PAISAJE, previsto y sancionado en el artículo 43 de La Ley Penal Del Ambiente, en perjuicio del Estado venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ord. 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que a pesar de la falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación.



Por revisada la presente causa observa este Juzgador que solo existen indicios de los que se desprenden los hechos punibles relacionados con los previstos en la Ley Penal del Ambiente , pero las actuaciones, no son suficientes elementos que comprometan la responsabilidad penal de los imputados, por lo que este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de los imputados ALNOL SALOMÓN FIGUERA, LUIS ALBERTO ROJAS, TORIBIO ANTONIO ROJAS y RAFAEL ANTONIO ROJAS por la comisión del delito de DEGRADACIÓN DE SUELOS TOPOGRAFÍA Y PAISAJE, previsto y sancionado en el artículo 43 de La Ley Penal Del Ambiente, en perjuicio del Estado venezolano, en virtud de que no hay suficientes elementos que comprometan la responsabilidad penal de los imputados y a pesar de la falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, de conformidad con lo establecido en al artículo 318 ord. 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Tribunal de Ejecución cuando transcurra el lapso de Ley. Remítase al Archivo. Cúmplase
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL

DR. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA

LA SECRETARIA

ABG. DESIRÉE BARRETO SANTAELLA