En mérito y con fundamento a cada uno de los razonamientos expuestos en el cuerpo del presente fallo, esta Tribunal de Mediación, Sustanciación, Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes esta Circunscripción Judicial Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la Homologación de Autorización de Viaje, interpuesta por el ciudadano JOSÈ REYES KASSIE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad Nro. 16.703.342, domiciliado en: la Ciudad de Cumanà, Municipio Sucre, estado Sucre de la Repùblica Bolivariana de Venezuela; asistido en este acto por los abogados MAURO LUIS MARTÌNEZ VICENTH y JOSÈ GREGORIO GARCÌA RODRÌGUEZ, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 75.616 y 44.054, respectivamente, en consecuencia se Autoriza al ciudadano JOSÈ REYES KASSIE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad Nro. 16.703.342, en su condición de padre biológico de.....