REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ
Cumaná, 18 de junio de 2018
208º y 159º
ASUNTO: JMS1-S-10911-18
SOLICITANTES: MARIANNY JOSEFINA CARDIET TORRES y NELSON JHOANN CALVO GONZALEZ.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES.-

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 12 de junio de 2018, solicitud de homologación contentiva del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: MARIANNY JOSEFINA CARDIET TORRES y NELSON JHOANN CALVO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.741.374 y 14.660.957 respectivamente, domiciliados la primera en Tres Picos, Urbanización Virgen del Valle, Segunda Calle, Casa B-6, y el segundo en la Urbanización Fe y Alegría, Sector Súper Bloques, Edificio C-29, Apartamento N° 0007, Cumaná Estado Sucre, debidamente asistidos por la abogada AMAL DOLATLI y VINCENZINA CASERTA, inscritas en el inpreabogado bajo los Nros. 24.754.046 y 9.279.423, En relación a la HOMOLOGACION DE PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES, SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: De conformidad a lo establecido en el artículo 385 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, disuelto como ha sido el vínculo matrimonial, tal como se puede evidenciar en la sentencia de divorcio dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, sede Cumaná, de fecha 16-04-2018, expediente N° JMS1-10613-18, donde de mutuo y amistoso acuerdo procedieron a la partición de bienes que integran la comunidad conyugal que existió entre los ciudadanos MARIANNY JOSEFINA CARDIET TORRES y NELSON JHOANN CALVO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.741.374 y 14.660.957 respectivamente, de mutuo y amistoso acuerdo proceden a la partición del bien que integra la sociedad conyugal. Acordaron lo siguiente: Con respecto al Primer Punto: Un (01) Inmueble constituido por una Vivienda ubicada en la Vía Tres Picos, Numero Catastral 02, Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del Estado Sucre, distinguida como Parcela B-06 de la Primera Etapa de la Urbanización “NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN”, la cual tiene un área de construcción de aproximadamente CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (59 Mts2) y la Parcela sobre la cual se encuentra construida la vivienda la cual es propiedad de ASOVAD-ME tiene una superficie de aproximadamente CIENTO NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (195 Mts2); y se encuentra dentro de los siguientes linderos: NORTE: En diecinueve metros con cincuenta centímetros con cincuenta centímetros (19,50 Mts) con parcela B-7; SUR: En diecinueve metros con cincuenta centímetros con cincuenta centímetros (19,50 Mts) con Calle E; ESTE: En diez metros (10 Mts) con parcela B-1 y OESTE: En diez metros (10 Mts) con calle B; la cual le pertenece a la comunidad conyugal según contrato de Adjudicación Provisional de Vivienda el cual quedo autenticado por ante la Notaria Publica del Municipio Sucre Cumaná, Estado Sucre, en fecha veintinueve (29) de Diciembre de 2006, inserto bajo el N° 27, Tomo 185 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, así como los bienes mubles, equipos, artefactos eléctricos y demás enseres que se encuentran dentro de la vivienda, el ciudadano NELSON JHOANN CALVO GONZALEZ, antes identificado, renuncia al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de su valor y se adjudica en su totalidad a la ciudadana MARIANNY JOSEFINA CARDIET TORRES, antes identificada. Segundo Punto: Un (01) Vehiculo Automotor, cuyas características son las siguientes: Marca: CHEVROLET; MODELO: SPARK/ 5P T/M C/A; CLASE: AUTOMOVIL; AÑO: 2011; TIPO: SEDAN; COLOR: AZUL; PLACA: AC805XA; SERIAL DE CARROCERIA: 821MJ6A04BV325875; SERIAL DE MOTOR: 821MJ6A04BV325875; USO: PARTICULAR, el cual nos pertenece



según consta de Certificado de Registro de Vehículos N° 30215556, expedido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, la ciudadana MARIANNY JOSEFINA CARDIET TORRES, antes identificada, renuncia al cincuenta por ciento (50%) de su valor y se lo adjudica en su totalidad al ciudadano NELSON JHOANN CALVO GONZALEZ, antes identificado. Tecero Punto: Los siguientes bienes, herramientas y equipos: Una (01) Nevera Marca ELECTROLUX AVANCE Modelo: 7500 16,4 pie; Una (01) cocina marca Mabe de 4 hornillas color blanca; Un (01) Televisor 20” Daewou modelo: 20v 1sg; un (01) decodificador DIRECTV prepago color negro con antena; una (01) Aspiradora LG 280W Modelo: V-CQ44380, Un (01) microondas Marca ELECTROLUX color blanco U1A285; Un (01) aire acondicionado marca GENERAL ELECTRIC color blanco 12 BTU, repuestos del vehiculo, la ciudadana MARIANNY JOSEFINA CARDIET TORRES, antes identificada, renuncia al cincuenta por ciento (50%) de su valor y se lo adjudica en su totalidad al ciudadano NELSON JHOANN CALVO GONZALEZ, antes identificado. Cuarto Punto: De las Prestaciones Sociales de la ex cónyuge MARIANNY JOSEFINA CARDIET TORRES, antes identificada como trabajadora de “ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A.”, La ciudadana MARIANNY JOSEFINA CARDIET TORRES, antes identificada, entrego al ciudadano NELSON JHOANN CALVO GONZALEZ, antes identificado, la cantidad de DOSCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 200.000,00) los cuales fueron pagados en la forma la siguiente: La cantidad de CIENTO SETENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 170.000.000,00), mediante transferencia Bancaria N° 0084166828, realizada en fecha 13/04/2018, y la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,00) mediante transferencia Bancaria N° 000006779, realizada en fecha 28/05/2018, ambas efectuadas a la cuenta N° 0108-0079-00-01001-55703 del Banco Provincial, titular ciudadano NELSON JHOANN CALVO GONZALEZ, y cuyas cantidades de dinero fueron recibidas conformes por el ciudadano NELSON JHOANN CALVO GONZALEZ, antes identificado y así lo declara. Quinto Punto: De esta manera y con las condiciones expresadas, queda disuelta definitivamente la Sociedad Conyugal que existió entre nosotros, en consecuencia, nos hacemos reciproca declaración de que nada tenemos que reclamarnos por ahora ni en el futuro, haciendo la tradición pertinente de los muebles e inmuebles adjudicados. Así mismo se acuerdan los dos (02) juegos de copias certificadas del presente escrito y del auto que recayera sobre el mismo. Sin ningún otro particular a que hacer referencia, muy respetuosamente solicitamos a este órgano jurisdiccional admita y se homologue conforme a Derecho la presente solicitud de Liquidación y Partición de Comunidad Conyugal.

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los dieciocho (18) días del mes de junio de 2018. Año 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-
LA JUEZA


ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.

La Secretaria


La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 11:30 A.m.

La Secretaria




ASUNTO: JMS1-S-10911-18
SOLICITANTES: MARIANNY JOSEFINA CARDIET TORRES y NELSON JHOANN CALVO GONZALEZ.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES.-
MEGL/yulimar