REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ

Cumaná, 18 de junio de 2018
208º y 159º
ASUNTO Nº JMS1-S-10915-18
SOLICITANTES: REYES KASSIE JOSÈ DAVID (CON PODER DE LA CIUDADANA VILLAMERIEL PICCIOTTI JESSICA VIRGINIA)
BENEFICIARIO:
Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
(Niño de Nueve (09) años de edad)
MOTIVO: HOMOLOGACION DE AUTORIZACIÓN DE VIAJE

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD). Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente Solicitud de HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN DE VIAJE y los recaudos que lo acompañan presentado fecha 13 de junio de 2018, presentado por el ciudadano JOSÈ REYES KASSIE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad Nro. 16.703.342, domiciliado en: la Ciudad de Cumanà, Municipio Sucre, estado Sucre de la Repùblica Bolivariana de Venezuela; asistido en este acto por los abogados MAURO LUIS MARTÌNEZ VICENTH y JOSÈ GREGORIO GARCÌA RODRÌGUEZ, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 75.616 y 44.054, respectivamente, actuando en representación legal del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano, menor de edad, de este domicilio, titular de la cèdula de identidad Nº 32.533.594, quien nació el día Veintisiete (27) de Agosto del año 2008, en la ciudad de Cumanà, estado Sucre, según consta en el Acta de Nacimiento Número 99, de fecha Diecinueve (19) de Enero del año 2009, expida por el Registro Civil de Cumanà del Municipio Sucre del estado Sucre; donde expone: Ciudadana Juez, en fecha Catorce (14) de Marzo de 2018, la Ciudadana JESSICA VIRGINIA VILLAMERIEL PICCIOTTI, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº 19.762.398, domiciliada en estos momentos en la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile, madre de mi menor hijo el niño: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano, menor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 32.533.594, procedió a otorgarme poder ante la Notaria Pública de Cumanà, estado Sucre, el cual quedó autenticado bajo el número: 50, tomo: 76, folio 156 hasta 158, en el cual me autorizaba trasladarme con mi menor hijo a la Ciudad de Santiago de Chile, el caso es que motivado a las pocas líneas aéreas con las cuales contamos hoy en día, además de los altos costos de los mismos, me ha sido imposible adquirir un boleto aéreo directo desde la República Bolivariana de Venezuela a la Ciudad de Santiago de Chile, República de Chile, viéndome en la necesidad de trasladarme primero a la Ciudad de Boa Vista por vía terrestre, República de Brasil, luego a la República de Argentina para tramitar finalmente en la Ciudad de Santiago de Chile, República de Chile, como primera opción de ruta, como segunda opción de ruta sería: desde República de Ecuador, siguiendo a la República de Perú y finalmente a la Ciudad de Santiago de Chile, República de Chile, sin menoscabo de poder optar por otra ruta alterna conexa producto del caso fortuito o la fuerza mayor y así reunirme nuevamente con la madre de nuestro hijo en la Republica de Chile. Ahora bien ciudadana Jueza actuando en mi carácter de legítimo padre del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en ejercicio pleno de mis facultades, es por lo que acudo ante su competente Autoridad, a los fines de que se me Autorice para que Tramitar antes las Instituciones Públicas y Privadas, tanto Administrativas como Jurisdiccionales, asi como las Internacionales, Educativas, Culturales y de Recreación; también ante las Embajadas y Autoridades Consulares Venezolanas; Tramitar y retirar cédula de Identidad, pasaporte, autorización de viaje, cambio de domicilio dentro y fuera del Territorio Nacional, visa americana, canadiense, pasaporte europeo del MERCOSUR y cualquier otro documento de identidad o identificación que requiera mi hijo antes identificado. De igual manera solicito se me faculte para ejercer la Representación Legal de mi hijo de nueve (09) años de edad, mientras dure mi permanencia en el Exterior y pueda viajar con èl dentro y fuera del Territorio Nacional e Internacional, sin restricción alguna hasta cumplir la mayorìa de edad. Igualmente se me autorice a comparecer ante cualquier Tribunal Terrestre, Puertos, Aeropuertos Nacionales e Internacionales, si así se requiere, a los fines de adquirir sus pasajes por cualquier vía (aérea, terrestre, marítima y fluvial) así como cualquier documento que se requiera en transito. La presente autorización no posee fecha de vencimiento.
Este Tribunal ADMITE la presente solicitud a los fines de pronunciarse lo hace bajo ciertas consideraciones, es oportuno señalar que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es de señalar que la solicitud de autorización judicial presentada ante el Tribunal, producen efectos sobre los hijos, ya que en éstas se debe decidir lo relativo a las Instituciones Familiares: custodia-hoy, responsabilidad de crianza-, obligación alimentaría,-hoy, obligación de manutención- régimen de visitas-hoy, régimen de convivencia familiar- y a la patria potestad, cuidando que no queden privados de comunicación con sus padres y asegurando su bienestar.
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé que la patria potestad es de los padres y de su contenido se desprende la responsabilidad de crianza y con ellas la custodia que debe ser ejercido por uno de ellos o por ambos.

Ahora bien, este Tribunal después de revisar y analizar las actas contenidas en el presente asunto y en atención a los artículos 8, 31, 39, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo tipificado en el artículo 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 63 y 80 de la Ley Especial, referidos al interés superior, derecho al descanso y esparcimiento, el derecho a la recreación, libertad de tránsito, a opinar y ser oídos todos los niños, niñas y adolescentes, en consecuencia este Tribunal en atención a la normas de la referida ley, siendo que se hace necesaria la intervención judicial en el presente asunto por cuanto no debe impedir el ejercicio pleno y efectivo de los Derechos y Garantías de los Niños, Niñas y Adolescente, así como el ejercicio progresivo de los mismos, este Tribunal tomando en cuenta la edad de la adolescente, su capacidad procesal y desarrollo evolutivo, su interés superior determinada por su condición específica como persona en desarrollo, el derecho de ser criado en su familia de origen, el derecho a la recreación y sano esparcimiento que debe prevalecer, determinado así su interés superior, conforme lo ordena el Principio Rector consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara procedente lo solicitado.

En mérito y con fundamento a cada uno de los razonamientos expuestos en el cuerpo del presente fallo, esta Tribunal de Mediación, Sustanciación, Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes esta Circunscripción Judicial Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la Homologación de Autorización de Viaje, interpuesta por el ciudadano JOSÈ REYES KASSIE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad Nro. 16.703.342, domiciliado en: la Ciudad de Cumanà, Municipio Sucre, estado Sucre de la Repùblica Bolivariana de Venezuela; asistido en este acto por los abogados MAURO LUIS MARTÌNEZ VICENTH y JOSÈ GREGORIO GARCÌA RODRÌGUEZ, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 75.616 y 44.054, respectivamente, en consecuencia se Autoriza al ciudadano JOSÈ REYES KASSIE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad Nro. 16.703.342, en su condición de padre biológico del niño: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano, menor de edad, de este domicilio, titular de la cèdula de identidad Nº 32.533.594, quien nació el día Veintisiete (27) de Agosto del año 2008, en la ciudad de Cumanà, estado Sucre, según consta en el Acta de Nacimiento Nùmero 99, de fecha Diecinueve (19) de Enero del año 2009, para que viaje dentro y fuera del país con el niño:, plenamente identificado, de conformidad con el articulo 392 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. También otorga poder a dicha ciudadana para que realice todos los tramites necesarios para poder realizar dicho viaje al exterior con el menor, ya sea tramite y obtención de visa, pasaporte y cedula.

La presente sentencia ha sido dictada dentro del lapso legal para ello. Asimismo, se acuerda expedir Tres (03) juegos de copias certificadas.


Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, Sede Cumaná. En la ciudad de Cumaná, a los Dieciocho (18) días del mes de junio del año Dos Mil Dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación. CÚMPLASE.
La Jueza

Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET.

La Secretaria


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado



La Secretaria

MEGL/Anagrisel.-