Por todo lo expuesto éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad para el imputado GABRIEL JOSE PAYARES RIVAS, venezolano, mayor de edad, Soltero, nacido en fecha 21-04-88, titular de la cedula de identidad Nº 18.592.656, de profesión Estudiante, de 18 años de edad hijo de Tomasa Rivas y Prospero Payares, residenciado en la Urbanización Pedro Elías Arsitigueta, Calle Cautaro, cerca de la cancha de básquet, casa S/N del Municipio Bermúdez del estado Sucre,, por la comisión del delito de Lesiones Personales leves, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, en perjuicio de Joustairt José Cabello Ramírez. Todo en conformidad con el artículo 256 ordinal 3 ° del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía en su oportunidad legal. Se Líbr.....