REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 18 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-001957
ASUNTO: RP11-P-2006-001957


ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO


En el día de hoy, 18 de Junio del 2006, siendo las 04:30 p.m. se constituye en la Sala de Audiencias N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre – Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por la juez Abg. Lourdes Salazar y el Secretario Abg. Jesús Eduardo García, en virtud de actuaciones presentadas por la Fiscalía en Materia de Drogas del Ministerio Público.- A tales efectos se encuentran presentes en el acto la Fiscal en Materia de Drogas del Ministerio Público Abg. Katti Amezqueta, el Imputado RICHARD JOSE QUIJADA AGREDA, la Defensora Pública Abg. Sandra Kassis. Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: “En uso de las atribuciones que me confiere la ley, presento en este acto actuaciones relacionadas con el ciudadano RICHARD JOSE QUIJADA AGREDA, ampliamente identificado en actas, para quien solicito Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista y sancionadas en el articulo 256 del COPP, por la presunta comisión del delito de Posesión de Estupefacientes, previsto y sancionados en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, Asimismo solicito sea Calificada La Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el articulo 373 del COPP, en concordancia con el articulo 248 Ejusden, y copia simple de la presente acta, Es todo”.- Seguidamente, es impuesto el imputado del Precepto Constitucional y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y dijo ser y llamarse Richard José Quijada Agreda, venezolano, de 25 años de edad, soltero, titular de la C.I. N° 16.061.038, hijo de Dey Agreda y Eusebio Quijada, nacido el 28-12-80, de oficio obrero, residenciado en el Barrio Campo Ajuro, cerro las Palomas, casa sin número de esta ciudad, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y expone: “Me acojo al Precepto Constitucional”.- Es todo. “, Acto seguido se le cede la palabra a la Defensa Pública quien expone: La defensa solicita respetuosamente al Tribunal se decrete la nulidad de las actas en virtud que no se cumplieron las disposiciones contenida en el articulo 191 COPP, toda vez que se violenta del debido proceso por la ausencia de testigos presénciales que den fe del mismo, quebrantándose así la norma contenida en el articulo 202 de la Ley Adjetiva Penal y se decrete la Libertad sin restricciones de mi defendido.- Es todo.- Solicito copia simple del acta.- Seguidamente "Toma la palabra el Juez de Control N° 4 y expone: Vista en Audiencia de Presentación, celebrada en el día de hoy, en donde el Representante de La Vindicta Pública Abg. Kattia Amezqueta, en su carácter de Fiscal en Materia de Drogas del Ministerio Público, donde solicito Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, para el ciudadano Richard José Quijada Agreda, por la comisión del delito de Posesión de Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, asimismo oídas como han sido las partes, éste Tribunal Cuarto de Control de éste Circuito Judicial Penal Extensión Carúpano, pasa hacer el siguiente pronunciamiento en pleno ejercicio del Control Jurisdiccional, observa, PRIMERO: Se encuentra acreditado la existencia de un hecho punible que merece pena corporal, como lo es el delito de Posesión de Estupefacientes, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad, y cuya acción penal no se encuentra prescrita, ya que el hecho ocurrió en fecha 16-06-2006, a las 01:30 de la tarde, en el Barrio Campo Ajuro, en la parte alta del cerro, específicamente al final de la escalera ubicada detrás de la iglesia, lo cual se evidencia del acta de investigación Penal del Instituto Autónomo del Estado, región Policial N°.3, en donde funcionario Luis Montilla narra el procedimiento llevado a cabo por funcionarios adscritos a dicha dependencia, donde le fue incautado al imputado presente en sala, en su mano un caparazón de una semilla de mango que en su interior contenía la cantidad de 36 envoltorio de la siguiente manera, 32 de material sintético de color azul, y 4 de material sintético de color negro, ambos en su interior con un polvo de color blanco de presunta droga de la denominada cocaína, inspección esta practicada de conformidad con el articulo 205 del COPP; SEGUNDO: Acta de Aseguramiento de la Sustancia Incautada, TERCERO: Acta Policial del C.I.C.P.C. donde se deja constancia de que la comisión de la policía de esta ciudad le lleva oficio remitiendo actuaciones relacionadas con la aprehensión del ciudadano de autos, igualmente recibiendo la sustancia incautada. CUARTO: Planilla de decomiso de droga donde consta la misma y depositada en el área de resguardo de evidencia física.- QUINTO: Inspección Técnica realizada al sitio del suceso que resultó ser el final de las escaleras, detrás de la iglesia, parte alta, sector Campo Ajuro.- SEXTO: Memorando N° 606, donde consta una entrada policial del imputado de auto.- SÉPTIMO: Igualmente diligencia donde consta que el imputado de autos no presenta solicitudes.- OCTAVO: memorando de solicitud de experticia química a la sustancia incautada. NOVENO: reconocimiento medico del hospital de Carúpano, donde presenta traumatismo. Actuaciones estas de donde se derivan fundados elementos de que el imputado de autos ha podido tener participación en la existencia del delito imputado por el Ministerio Público, Pero apreciando las circunstancias del caso en particular, quién aquí decide, considera que dicho imputado tiene su arraigo en esta jurisdicción ya que tiene su residencia en esta ciudad y no tiene facilidades para abandonar el país o mantenerse oculto, asimismo no tiene acceso para destruir elementos de convicción, y por cuanto la pena no es sumamente alta; es por lo que conforme al artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal ACUERDA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, solicitada, bajo las siguientes medidas: Presentación cada treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Extensión Carúpano, por el lapso de seis(6) meses, con respecto a la solicitud de la defensa se niega la misma por cuanto la detención del referido imputado fue realizada en forma flagrante no violándosele derechos y garantías consagrados en la Constitución ni en el Código Orgánico Procesal Penal. Por todo lo expuesto éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad para el imputado Richard José Quijada Agreda, venezolano, de 25 años de edad, soltero, titular de la C.I. N° 16.061.038, hijo de Dey Agreda y Eusebio Quijada, nacido el 28-12-80, de oficio obrero, residenciado en el Barrio Campo Ajuro, cerro las Palomas, casa sin número de esta ciudad, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.- Todo en conformidad con el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la detención como Flagrante de conformidad con los artículos: 373 del C.O.P.P, en concordancia con el artículo 248 Ejusden.- Y en virtud de que faltan actuaciones que practicar se ordena la aplicación por el procedimiento Ordinario.- Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía en su oportunidad legal, se acuerdan las copias solicitadas. Se niega la solicitud de Libertad Sin Restricciones hecha por la Defensa.- Líbrese Boleta de Libertad y mediante oficio remítase a la Comandancia de Policía de esta ciudad y oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial.- Cúmplase.-
La Jueza de Control N° 4

Abg. Lourdes Salazar Salazar


La Fiscal Del Ministerio Público
En Materia De Drogas

Abg. Kattia Amezqueta


La defensora publica penal

Abg. Sandra kassis
El Imputado

Richard José Quijada Agreda

El alguacil
El Secretaria de sala
Hendri Santana
Abg. Jesús E. García