En mérito y con fundamento a cada uno de los razonamientos expuestos en el cuerpo del presente fallo, este Tribunal de Mediación, Sustanciación, Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la Homologación de Autorización de Viaje, interpuesta por la ciudadana BEATRIZ ELENA CAMPOS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 14.285.325 y de este domicilio, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio CARLOS LOPEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 105.237; en consecuencia queda la ciudadana BEATRIZ ELENA CAMPOS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 14.285.325, facultada, para viajar dentro y fuera del territorio nacional sin restricción alguna con su hijo el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo.....