REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 18 de mayo de 2018
208º y 159º
ASUNTO: JMS1-S-10802-18
PARTES: RUDELYS DEL VALLE VASQUEZ COVA y ANDRY JHOAN ESTACIO GUTIERREZ.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, INTERPUESTA POR LA FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de tres (03) años de edad.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 16 de mayo de 2018 solicitud de homologación presentado por la abogada LUISA FERNANDA MORGADO ORTIZ en su carácter de FISCAL AUXILIAR INTERINA ENCARGADA DE LA FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÙBLICO EN MATERIA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: RUDELYS DEL VALLE VASQUEZ COVA y ANDRY JHOAN ESTACIO GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 20.063.733 y 24.740.499, de oficio Promotor quien labora en FUNDESOES, ubicado en la Calle Bolívar de esta ciudad de Cumaná estado Sucre y domiciliado en las Palomas, Los APARTAMENTOS, Bloque N° 28, Planta Baja N° 0001, Perteneciente a la Jurisdicción de la Parroquia Santa Inés del Municipio Sucre del estado Sucre, Tlf: 0426-1832242, y el segundo de oficio Sargento II, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela y con domicilio en las Palomas Boulevard, Virgen del Valle, Casa S/N, Perteneciente a la Jurisdicción de la Parroquia Santa Inés del Municipio Sucre del estado Sucre, Tlf: 0416-3818855, en relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION en beneficio del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de tres (03) años de edad, suscrito en fecha 14-11-2016, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el ciudadano ANDRY JHOAN ESTACIO GUTIERREZ antes identificado, pasará a suministrar la Obligación de Manutención, el 30% del sueldo devengado mensual, el 30% del Bono Vacacional, el 30% Bonificación de Fin de Año. Los gastos médicos, medicinas, útiles escolares y uniformes serán cubierto en un Cincuenta Por ciento (50%) por cada uno de los progenitores. Asimismo el padre del niño solicita al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circunscripción Judicial del estado Sucre, solicita que los montos fijados le sean descontados de su cuenta de nomina de la comandancia de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, ubicado en el Paraíso, frente a la Plaza Madariaga del área Metropolitana de Caracas, Distrito Federal, y sean depositados en la cuenta corriente N° 01750431210073147260, del Banco de Bicentenario perteneciente a la ciudadana RUDELYS DEL VALLE VASQUEZ COVA titular de la cedula de identidad N°20.063.733 y otros beneficios contractuales que le pudieran corresponder al niño. Está de acuerdo con dicho convenimiento; ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná, a los dieciocho (18) días del mes de mayo de Dos Mil Dieciocho (2018).
LA JUEZA
Abg. María Eugenia Graziani L.
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 3:00 p.m.
La Secretaria
ASUNTO: JMS1-S-10802-18
PARTES: RUDELYS DEL VALLE VASQUEZ COVA y ANDRY JHOAN ESTACIO GUTIERREZ.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, INTERPUESTA POR LA FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de tres (03) años de edad.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MEGL/yulimar
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