REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 18 de mayo de 2018
208º y 159º
ASUNTO Nº: JMS1-10231-17
PARTE ACTORA: SERVITA GUTIERREZ DESIREE DEL VALLE
PARTE DEMANDADA: DIAZ FIGUEROA CESAR AUGUSTO
BENEFICIARIO:
Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
(ADOLESCENTE 13 AÑOS DE EDAD)
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR
Vista la diligencia presentada por la Abogada HILDA MARQUEZ , titular de la cédula de identidad N° 20.574.685 inscrita en el IPSA bajo el N° 201.846 apoderada judicial de la parte demandante, ciudadana SERVITA GUTIERREZ DESIREE DEL VALLE, en la cual solicita AUTORIZACION para que su hijo el adolescente GABRIEL AUGUSTO DIAZ SERVITA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 30.619.832, de catorce (14) años de edad, viaje a Colombia de vacaciones desde el día diecinueve (19) de mayo hasta el veinte (20) de agosto del año en curso, así mismo solicita se dicte medida cautelar a favor adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano, adolescente, titular de la cedula de identidad Nº 30.619.832, de catorce (14) años de edad para que viaje en compañía de su madre la ciudadana SERVITA GUTIERREZ DESIREE DEL VALLE.
Este Tribunal, a los fines de pronunciarse lo hace bajo ciertas consideraciones, es oportuno señalar que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece en su artículo 63:
“Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego”...
Ahora bien tomando como referencia el contenido del trascrito artículo, podemos señalar en relación a la solicitud de autorización de viaje en beneficio del adolescente de autos, esta Jueza no puede soslayar el derecho que tiene el referido adolescente al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego”... Aunado a esto consta en auto la opinión favorable del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y la opinión del adolescente de autos.
En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide considera prudente dictar medida cautelar y autorizar a la ciudadana SERVITA GUTIERREZ DESIREE DEL VALLE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.126.478, actuando en este acto en nombre y representación de mi hijo
Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano, adolescente, titular de la cedula de identidad Nº 30.619.832, de catorce (14) años de edad, representada por la apoderada judicial HILDA ROSARIO MARQUEZ, carácter acreditado a los autos, para que
Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano, adolescente, titular de la cedula de identidad Nº 30.619.832, de catorce (14) años de edad , viaje en compañía de su progenitora a Colombia de vacaciones desde el día diecinueve (19) de mayo hasta el veinte (20) de agosto del año en curso. Se acuerda que una vez que regrese debe presentarse en el tribunal para tomar su declaración. Líbrese autorización. Así se decide.
La presente sentencia ha sido dictada dentro del lapso legal para ello.
Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 eiusdem, déjese copia certificada. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Sede Cumaná. En la ciudad de Cumaná a los dieciocho (18) día del mes de mayo del año dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 158° de la Federación. CÚMPLASE.
La Jueza
Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET.
La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
La Secretaria
MEGL/megl
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