CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 18 de mayo de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-005879
ASUNTO: RP11-P-2014-005879

Recibido como ha sido Informe presentado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de Oriente “El Dorado”, a favor del penado Nervis Ramón Rodriguez Fuentes, titular de la Cédula de Identidad Número V- 24.839.265, este Tribunal a los fines de decidir observa:
De la revisión del correspondiente informe se evidencia que con el mismo se consigna constancia de trabajo, suscrita por los Funcionarios adscritos Centro Penitenciario de Oriente “El Dorado” ; (sitio actual de detención del penado), mediante la que hacen constar que el penado de autos, ha laborado en ése establecimiento penal, en labores de mantenimiento, en horario de Siete,(7), horas diarias en el lapso comprendido entre el 05/12/2016 hasta el 24/04/2018; vale decir por Un tiempo de Un,(1), año , cuatro(4), meses y Diecinueve,(19), días . Así mismo se consigna constancia de trabajo, suscrita por los Funcionarios adscritos al Centro de coordinación policial “Gral. José Francisco Bermúdez” ; (sitio de detención inicial del penado), mediante la que hacen constar que el penado de autos, durante su reclusiòn en dicho centro policial realizò labores artesanales, en horario de Siete,(7), horas diarias en el lapso comprendido entre el 21/09/2014 hasta el 12/09/2016; sin embargo respecto a este particular cae en cuenta quien decide, que en redenciòn de pena previamente aprobada al referido penado mediante auto de fecha 19 de Octubre del 2016, se tomò en cuenta actividad laboral desarrollada por el penado en el referido centro policial en el periodo comprendido entre el 21/09/2014 y el 05/07/2016, por lo que lo ajustado a derecho es computar la actividad desarrollada entre el 06/07/2016 y el 12/09/2016, vale decir dos,(2), meses y Seis,(6), Dias , lo que arroja un total de Un,(1), año, Seis,(6), meses y Veinticinco,(25), dìas de actividad laboral susceptible de ser valorada a los fines de la Redención Judicial de la Pena conforme a lo previsto en el artículo 156 ordinal 2º del Código Orgánico Penitenciario, lo cual hace un Tiempo Real de Redención, de conformidad con el artículo 155 ejusdem, de Nueve,(9), meses doce,(12), dìas y doce,(12),horas , tiempo este que a juicio de quien decide, debe ser Redimido de la pena impuesta al penado de autos. En consecuencia, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 155,156,159 y 160 del Código Orgánico Penitenciario , REDIME al penado Nervis Ramón Rodriguez Fuentes, titular de la Cédula de Identidad Número V- 24.839.265, la pena de Nueve,(9), meses doce,(12), dìas y doce,(12),horas, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos.

Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor de Nervis Ramón Rodriguez Fuentes, este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 471 ordinal 1° y 474 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:

El Penado Nervis Ramón Rodriguez Fuentes, venezolano, natural de Yaguaraparo, Municipio Cajigal, Estado Sucre, Mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 24.839.265, agricultor, nacido el 04-11-1992, hijo de Tirso José Rodríguez y Juana Moreno Fuentes y domiciliado en: Sector Bella Vista, Calle Anzoátegui, casa S/N cerca de la Bodega las Cuatro Esquinas, propiedad del señor Luís Bianchi, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre; se encuentra cumpliendo la pena de Seis (6) años y Ocho (8) Meses de Prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Violencia Sexual, previsto y sancionado en artículo 43 de la ley de Violencia a la Mujer a una Vida libre de violencia, en perjuicio de una ciudadana cuyo nombre se omite en resguardo de su pudor.
Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que conforme al auto de redención de pena y actualización de cómputo de fecha 19 de Octubre del 2016, se determinó que dicho penado tenía una pena legalmente cumplida de Dos,(2), años, Once,(11), meses, y veinticinco,(25), días, que sumados al tiempo transcurrido desde entonces hasta la presente fecha, vale decir Un,(1), año, Seis,(6), meses y veintinueve,(29), días mas el lapso de Nueve,(9), meses doce,(12), dìas y doce,(12),horas redimidos en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de cinco,(5), años, dos,(2), meses , Seis,(6), días y Doce,(12), horas faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Un,(1), año, cinco(5), meses, Veintres,(23), días y Doce,(12), horas que vencerán de manera definitiva el día 11 de Noviembre del 2019.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, se evidencia que de conformidad con lo previsto en el Parágrafo segundo del artículo 488 del decreto con rango y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, el referido penado, por haber sido condenado, entre otros, por un delito contra la Integridad sexual de un niño, podrá optar a las siguientes fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena:

Libertad Condicional: Una Vez agotadas las Tres cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir Cinco,(5), años de Prisión, que se encuentran vencidos.
Finalmente, cumplidas como sean las Tres Cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir Cinco,(5), años de Prisión, que se encuentran vencidos, el penado podrá optar, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes del Código Penal , a la gracia de Conmutación de pena por confinamiento.

En lo relativo a las penas accesorias, encontramos que en lo que respecta a la Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a Nervis Ramón Rodriguez Fuentes, anteriormente identificado, Inhabilitado Políticamente Hasta el día 11 de Noviembre del 2019, Fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegible para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política y así se decide.
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DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 474 y 476, del Código Orgánico Procesal Penal Actualiza el cómputo de pena correspondiente a Nervis Ramón Rodriguez Fuentes, venezolano, natural de Yaguaraparo, Municipio Cajigal, Estado Sucre, Mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 24.839.265, agricultor, nacido el 04-11-1992, hijo de Tirso José Rodríguez y Juana Moreno Fuentes y domiciliado en: Sector Bella Vista, Calle Anzoátegui, casa S/N cerca de la Bodega las Cuatro Esquinas, propiedad del señor Luís Bianchi, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre; quien se encuentra cumpliendo la pena de Seis (6) años y Ocho (8) Meses de Prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Violencia Sexual, previsto y sancionado en artículo 43 de la ley de Violencia a la Mujer a una Vida libre de violencia, en perjuicio de una ciudadana cuyo nombre se omite en resguardo de su pudor. Remítanse los oficios y copias certificadas respectivas y a la dirección del Centro Penitenciario de Oriente “El Dorado”, como a los Tribunales de Ejecución del Estado Estado Bolívar Sede Puerto Ordáz. Notifíquese a la Defensa Pública y al Ministerio Público. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria Judicial.
Abg. Zuleyca Del Valle Lugo.