T.Penal de Control Sec.Adolesc.del Edo Sucre- Ext.Carúpano
Carúpano, 18 de Mayo de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2018-000085
ASUNTO: RP11-D-2018-000085

Corresponde a este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes proceder a redactar el texto íntegro de la Sentencia Interlocutoria que con motivo de celebrarse en fecha 18-05-2018,, la audiencia oral y reservada de presentación del imputado OMISSIS. A tal efecto se verificó la presencia de las partes, estando presentes: En la Sala La Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público en el Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes, Abg. Annoiris Hernández, y el imputado de autos previo traslado; la representante del imputado, quien se le informó del derecho que tiene de estar asistida por un defensor de su confianza, manifestando la misma no tener Abogado de confianza. En este acto y en aras de garantizarle el derecho de defensa a la imputada, es por lo que se hace pasar a la Defensora Pública Penal de Responsabilidad Nº 02 Abg. Jenny Aponte, la cual en este acto se impone de las actas procesales. Indicando a las partes los fundamentos de dicha decisión los cuales serían debidamente expresados mediante sentencia fundada, tal y como de seguidas lo transcribe este Tribunal:

DE LA SOLICITUD FISCAL:
Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: “Solicito respetuosamente del Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 542 y 654 Literal F, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 49 numeral 5º Constitucional; sea oído el adolescente Anthony Argenis Faria Faria, se me permita hacerle preguntas y posteriormente se me ceda nuevamente el derecho de palabra, a los fines de solicitar lo que a bien considere esta Representación Fiscal. Es todo.
DEL IMPUTADO:
Seguidamente el Juez explica al adolescente del hecho que se le imputa, la impone del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le interrogó sobre su voluntad de querer declarar, y procedió a identificar al imputado quien dijo ser OMISSIS; Quien Expuso: Me acojo al precepto constitucional, es todo.

Posteriormente se le sede el derecho de palabra al Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público, quien expone: Por atribuciones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica Del Ministerio Público, procedo en este acto a presentar al adolescente OMISSIS, por estar presuntamente incursa en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, es por lo que solicito se califique la aprehensión como flagrante, en virtud de los hechos de fecha 11-05-2018, según acta policial, de fecha 11-05-2018, suscrita por los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, Comando Nº 53, Destacamento Nº 533, Primera Compañía, Estado Sucre, quien entre otras cosas expuso:…El día de hoy 10 de Mayo del presente año, siendo aproximadamente las 02:00 de la tarde me encontraba de comisión…. A eso de las cuatro horas de la tarde nos desplazábamos por la principal del sector la tubería, a vistamos a un (01) ciudadano parado en una de las esquinas de la calle vestido con una franela azul y bermudas beige… por lo que procedimos a interceptarlo… que estaba esperando a un amigo y el manifestó que no poseía nada para ir a la cancha deportiva… como venia dos motocicletas aproveche… para que sirvieran de testigo en la inspección … el ciudadano con mano temblorosa saco del bolsillo del bermuda varios envoltorios de diferentes tamaños y colores, en vista de la situación por lo que procedí a contabilizarle arrojando la cantidad de diecinueve (19) envoltorios con seccionados en material sintéticos de diferentes colores atado en su única punta que al destaparlo contenía en su interior residuos vegetales de olor fuerte penetrante de la presunta droga denominada marihuana…. El cual le manifestamos que quedaría detenido…. arrojando que los diecinueve (19) envoltorios de la presunta droga denominada marihuana arrojo como peso bruto de veinticinco (25) gramos de la presunta droga…Solicito se decrete la flagrancia y se ordene la continuación del proceso por el procedimiento ordinario, se decrete como MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de presentación periódica para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 582 Literal “G” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Solicito me sea expedida copias simples de la presente acta. Es todo.
DE LA DEFENSA PUBLICA:
Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Publica quien expone: “Esta defensa publica e representación del ciudadano OMISSIS y revisada como han sido las actas que conforman el presente asunto difiere de la solicitud hecha por la representación fiscal por considerar que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal de mi representado en los hechos por los cuales ha sido imputado e este acto y en vista ciudadana Juez que si observamos las actas de entrevista realizadas por los testigos en este caso Gregy Bernar y Franyelis Velásquez contentiva en los folios seis y siete vemos claramente que es una copia fiel y exacta ambas declaraciones por lo que a criterio de esta defensa es una fie copia y pega que a criterio de esta defensa no tiene veracidad es por lo que solicito la nulidad de ambas actas de entrevista y considera a usted ciudadana Juez una libertad plena y sin restricciones, entendiendo que esto es un proceso educativo el cual mi representado esta dispuesto a cumplir a cualquier llamado que considere este Tribunal si se aparta de esta solicitud. Es todo.
DEL PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL:
Acto seguido toma la palabra el Ciudadano Juez y expone: Revisada las actuaciones que motivan la solicitud del Ministerio Público y a la cual se opone la Defensa, observa el Tribunal que las actuaciones que conforman la presente investigación ciertamente existen actas que hacen presumir la presunta participación de las adolescentes en los delitos que se le imputan, en virtud de los hechos que son reciente es decir de fecha 11-05-2018, los cuales se evidencia por acta policial, de fecha 11-05-2018, suscrita por los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, Comando Nº 53, Destacamento Nº 533, Primera Compañía, Estado Sucre, quien entre otras cosas expuso:…El día de hoy 10 de Mayo del presente año, siendo aproximadamente las 02:00 de la tarde me encontraba de comisión…. A eso de las cuatro horas de la tarde nos desplazábamos por la principal del sector la tubería, a vistamos a un (01) ciudadano parado en una de las esquinas de la calle vestido con una franela azul y bermudas beige… por lo que procedimos a interceptarlo… que estaba esperando a un amigo y el manifestó que no poseía nada para ir a la cancha deportiva… como venia dos motocicletas aproveche… para que sirvieran de testigo en la inspección … el ciudadano con mano temblorosa saco del bolsillo del bermuda varios envoltorios de diferentes tamaños y colores, en vista de la situación por lo que procedí a contabilizarle arrojando la cantidad de diecinueve (19) envoltorios con seccionados en material sintéticos de diferentes colores atado en su única punta que al destaparlo contenía en su interior residuos vegetales de olor fuerte penetrante de la presunta droga denominada marihuana…. El cual le manifestamos que quedaría detenido…. arrojando que los diecinueve (19) envoltorios de la presunta droga denominada marihuana arrojo como peso bruto de veinticinco (25) gramos de la presunta droga…Cursante al folio 04 y 05. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 11-05-2018, suscrita por los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, Comando Nº 53, Destacamento Nº 533, Primera Compañía, Estado Sucre, en donde señalan las circunstancia de la aprhension del adolescente de autos, cursante al folio 02. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 11-05-2018, rendida por el ciudadano GREGORI BERNARD, por ante suscrita la Guardia Nacional, Comando Nº 53, Destacamento Nº 533, Primera Compañía, Estado Sucre, en donde señalan las circunstancia de modo, tiempo y lugar de los hechos, cursante al folio 08. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 11-05-2018, rendida por el ciudadano FRANYER VELASQUEZ, por ante suscrita la Guardia Nacional, Comando Nº 53, Destacamento Nº 533, Primera Compañía, Estado Sucre, en donde señalan las circunstancia de modo, tiempo y lugar de los hechos, cursante al folio 09. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, de fecha 11-05-2018, ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 11-05-2018, rendida por el ciudadano GREGORI BERNARD, suscrita la Guardia Nacional, Comando Nº 53, Destacamento Nº 533, Primera Compañía, Estado Sucre, a los 19 envoltorio de presunta droga, cursante al folio 11. Siendo procedente y posible la aplicación del contenido del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debiendo dictar la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, realizada por la defensa publica, en virtud de que el delito precalificado por el Ministerio Público no se encuentra previsto en el artículo 628 Parágrafo Segundo, Literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asi mismo este Tribunal por cuanto no se configuro la flagrancia de conformidad con el articulo 557 de la Ley Especial por cuanto los hechos fueron en fecha 10-05-2018, según acta policial y los testigos del presente procedimiento, asimismo se declara sin lugar la solicitud de la defensa publica en cuanto a la nulidad de las actas de entrevista por cuanto las mismas no vulneran derechos constitucionales. Y así se decide. –
DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve; PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR la aprehensión flagrante en contra del adolescente OMISSIS, en la investigación relacionada con la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por cuanto los hechos fueron en fecha 10-05-2018, según acta policial y actas de entrevistas y la continuación del procedimiento por la vía ordinaria conforme al articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES contra de la adolescente OMISSIS, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; de conformidad con lo establecido en el artículo 8 y 09 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Ordena la inmediata libertad de la Adolescente, desde esta Sala de audiencia, en tal sentido se ordena librar BOLETA DE LIBERTAD JUNTO CON OFICIO A LA GUARDA NACIONAL BOLIVARIANA, Comando Nº 53, Destacamento Nº 533, Primera Compañía, Estado Sucre. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes instando a las mismas para su reproducción fotostáticas. Notifíquese a las partes.-
La Juez Primero De Control
Abg. Elluz Marina Farias
El Secretario Judicial

Abg. David Hernández