Este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVISA y MODIFICA, la medida de LIBERTAD ASISTIDA impuesta al sancionado XXXXXXXXXXXXX, quien fue sancionado a cumplir la medida de regla de conducta y libertad asistida por el lapso de UN (1) AÑO, SIETE (07) MESES Y VEINTIUN (21) DÍAS, debiendo el mismo acudir cada 21 días ante el SAPINAES. Quedando hasta la presente fecha actualizado el cómputo en relación a la medida de libertad asistida de conformidad a lo previsto en los artículos 646 y 647 literales "A y E" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.