REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000060
ASUNTO : RP01-D-2008-000060
AUTO EFECTUANDO CÓMPUTO
Revisadas las presentes actuaciones, en la causa seguida a los adolescentes XXXXXXXXXXXX quienes fueron sancionados a cumplir la medida de libertad asistida por el lapso de seis meses (06) meses, por la comisión del delito de coautor en el robo genérico, previsto en el artículo 455 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de la ciudadanas; XXXXXXXXXXXXX, sanción consistente en recibir orientaciones por ante el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, una vez al mes durante el tiempo que dure la sanción, medida esta contenida en el artículo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, de la que se desprende que el adolescente XXXXXXXXXXXXX, se encuentra cumpliendo la medida toda vez que ha acudido al SAPINAES; a recibir las orientaciones ordenadas, en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley adolescente pasa a realizar el siguiente computo conforme a las atribuciones conferidas en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente y 479 del Código orgánico procesal penal, en razón de ello se observa:
.PRIMERO: En fecha 16-12-2008 (folio 143, 1era pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó a los adolescentes XXXXXXXXXX, a cumplir la sanción de libertad asistida por el lapso de seis (06) meses, por la comisión por la comisión del delito de coautor en el robo genérico, previsto en el artículo 455 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de la ciudadanas; XXXXXXXXXX, sanción consistente en recibir orientaciones por ante el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, una vez al mes durante el tiempo que dure la sanción.
SEGUNDO: Para el cómputo del lapso por cumplir se toma en consideración el tiempo que estuvieron detenidos preventivamente los adolescentes XXXXXXXXXXX, a tenor de lo previsto en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; el cual taxativamente pauta: “ … Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente …”, es decir que analizado el presente artículo y concatenado con la revisión de las actas se observa que los mencionados adolescentes, estuvieron detenidos desde el día 12-02-2008 hasta el día 13-02-2008 (folio 33, 1era pieza), por lo que estuvieron detenidos un (01) día, faltándole por cumplir el lapso de cinco (05) meses y veintinueve (29) días.
TERCERO: Que el adolescente XXXXXXXXXXX, dio inicio al cumplimiento de la medida de libertad asistida toda vez que presentó al SAPINAES a recibir orientaciones y se ha presentado en las siguientes fechas: 18-12-2008- 26-01-09-02-03-2009-08-04-09 y el 13-05-09, tal como se evidencia de los oficios emanados del SAPINAES y constancias consignadas de la defensa y que corren inserta a los folios 176,183, 184 de la primera pieza y a los folios 22-35-38 y 41 de la segunda pieza, por lo que cumplido, cinco (5) meses del total de de sanción faltándole por cumplir un (01) mes, lapso que se computara una vez que el adolescente presente las constancias respectivas. En relación al adolescente XXXXXXXXXX el mismo no ha demostrado que haya dado inicio al cumplimiento de la medida, por lo que le falataría por cumplir la totalidad de la misma. Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 479 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.
En razón de lo decidido, notifíquese a las partes sobre el cómputo, así como al sancionado. Librese boletas de notificación y oficios si hubiere lugar. Cúmplase. En Cumaná, a los dieciocho días del mes de mayo de 2009.
LA JUEZDE EJECUCIÓN ADOLESCENTES
Abg. Yomari Figueras Mendoza
LA SECRETARIA
Abg. Lenny Marval