REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000205
ASUNTO : RP01-D-2006-000205

AUTO DE EJECUCIÓN SIN DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Control del Sistema de Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, dictada en fecha: 27 de abril de 2009, en la causa seguida a los Adolescentes: XXXXXXXXXXXX; en virtud de la investigación iniciada por su presunta comisión de del delito Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en los Artículos 277 en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; mediante el cual quedó obligado por la decisión dictada a cumplir la sanción contenida en el artículo 620 literal “b”, relativa a DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO , de conformidad con los Artículos 620 literal B en concordancia con el articulo 622, 624, Y 583, todos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; consistente en continuar trabajando o realizar un curso de capacitación laboral, en razón de ello este Juzgado de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a ejecutar la mencionada decisión de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños Niñas y Adolescentes y el artículo 479 el Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley, en los siguientes términos:
PRIMERO: Que el adolescente XXXXXXXX, fue sancionado a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en los Artículos 277 en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
SEGUNDO: Que el adolescente XXXXXXXXXXXXX estuvo detenido desde el 15-08-06 al 16 -08-06, estuvo detenido un día faltándole por cumplir ONCE (11) MESES y VEINTINUEVE (29) DÍAS, restándole de la totalidad de la sanción el día que estuvieron detenidas, a tenor de lo previsto en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; el cual taxativamente pauta: “ … Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente…”.
TERCERO: Una vez que sea impuesto de la sanción y consigne las constancias que compruebe que ha iniciado el cumplimiento de la medida, se le realizará el cómputo correspondiente.
CUARTO: Se fija el día 01-06-2009 a las 03:30 PM, para que el sancionado sea impuesto del auto de ejecución de la sanción y se le explique el alcance y contenido de la medida, así como exhortarlo a acreditar el cumplimiento de la misma.
QUINTO: En atención a los particulares antes expuestos queda ejecutada la decisión dictada por el Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes en contra del adolescente XXXXXXXXXXXXX; en virtud de la investigación iniciada por su presunta comisión de del delito Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en los Artículos 277 en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; mediante el cual quedó obligado por la decisión dictada a cumplir la sanción contenida en el artículo 620 literal “b”, relativa a DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO , de conformidad con los Artículos 620 literal B en concordancia con el articulo 622, 624, Y 583, todos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; consistente en continuar trabajando o realizar un curso de capacitación laboral; decisión que se asume conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646, 647 en concordancia con el 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 479 el Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley.
Líbrese boletas de notificación a la Fiscal Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa .Librese boletas de citación al sancionado para el día 01-06-2009 a las 02:30 PM, con la finalidad de imponerlo de la ejecución de la sentencia, instando al mismo a que presenten constancia de estudio o de trabajo en la oportunidad de la audiencia.
Remítase las presentes actuaciones mediante oficio a archivo central a los fines de su resguardo, custodia y cuido. Así se decide en Cumaná, a los diecinueve días del mes de mayo de 2009.Cúmplase.
La Juez de Ejecución,
Abg. Dra. Yomari Figueras Mendoza.

La Secretaria

Abg. Lenny Marval