REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
ASUNTO PRINCIPAL: RP01-C-2008-000009
ASUNTO : RP01-C-2008-000009
Visto el oficio emanado del Cuerpo de Bomberos del Municipio sucre del estado Sucre donde informa a este Tribunal que el sancionado XXXXXXXXXX, quien fue sancionado a cumplir de manera simultanea las sanción de reglas de conducta por el lapso de un (01) año y servicios a la comunidad por el plazo de seis (06) meses, por la comisión del delito de hurto agravado en grado de coautor, cometido en perjuicio de Petróleos de Venezuela Sociedad Anónima (PDVSA refinería “el Chaure”), observando este despacho que ha transcurrido el tiempo y el sancionado a consignado diversas constancias, es por ello que este Juzgado procede a la practica del cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO
En fecha 06-05-2008, folio 28, este recibió exhorto del Juzgado de Ejecución Sección Adolescente de Barcelona, Estado Anzoátegui, en el que dejo plasmado que remiten las actuaciones del adolescente antes mencionados con el objeto de que este Juzgado controle y vigile el cumplimiento de las medidas de reglas de conducta por el lapso de un (01) año y servicios a la comunidad por el plazo de seis (06) meses, que le fueron impuestas al adolescente XXXXXXXXXXX.
SEGUNDO
En fecha 29-11-2007, folio 03, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente con sede en la ciudad de Barcelona, sancionó al adolescente XXXXXXXXXXX, a cumplir de manera simultánea las sanción de reglas de conducta por el lapso de un (01) año y servicios a la comunidad por el plazo de seis (06) meses, por la comisión del delito de hurto agravado en grado de coautor, tipificado en el artículo 452 Ord. 1 del Código Penal, cometido en perjuicio de petróleos de Venezuela Sociedad anónima (PDVSA refinería “el Chaure”), sanciones estas consistentes en; 1) presentarse ante Protección Civil en donde debe prestar servicios en el departamento de salvamento y rescate durante cuatro (04) horas a la semana. 2) incorporarse al mercado laboral y/o educativo, debiendo consignar constancia ante el juzgado de ejecución. Posteriormente en fecha 07-05-2008, folio 30, este juzgado dicta auto de ejecución, siendo posteriormente impuesto de la sanción en fecha 17-06-2008, folio 49, y le otorga el plazo de treinta (30) días para que consigne la correspondiente constancia.
TERCERO
De la revisión de la presente causa, observa quien suscribe, que el sancionado XXXXXXXXXX, en relación a la sanción de reglas de conducta, consta al folio 55, constancias de trabajo, expedida por el Ciudadano José Alfonzo, en su carácter de Director del radio FM antena 8, que acreditan que el referido sancionado de autos, se encuentra laborando en dicha empresa desde el día 01-02-2008 hasta el día que se expidió la constancia 08-07-2008, es decir que; esta cumpliendo con la medida impuesta, lo que lleva cumplido de la medida impuesta, el lapso de cinco (05) meses y siete (07) días, periodo este que se le resta a la sanción impuesta y al mismo le falta por cumplir el lapso de seis (06) meses y veintitrés (23) días.
En relación a la medida de servicio a la comunidad, cursa al folio 107; constancia expedida por el ciudadano José Ramón Lara, en su carácter de Primer Comandante del Cuerpo de Bomberos de Cumaná, en el que deja constancia que el sancionado cumplió a cabalidad con la medida impuesta por el Tribunal, es decir que si la sanción se le impuso por el lapso de seis (06) meses y el mismo dio cumplimiento a la sanción lo procedente es informar al Tribunal Natural del presente cómputo a los fines pertinentes. Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al Adolescente XXXXXXXXXXXX, quien fue sancionado a cumplir de manera simultanea las sanción de reglas de conducta por el lapso de un (01) año y servicios a la comunidad por el plazo de seis (06) meses, por la comisión del delito de hurto agravado en grado de coautor, cometido en perjuicio de Petróleos de Venezuela Sociedad Anónima (PDVSA refinería “el Chaure”), cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Librese oficio al Juez de Ejecución-Sección Adolescentes de Barcelona Edo- Anzoátegui, a los fines de informarle que el adolescente XXXXXXXXXX, ha cumplido cabalmente con la medida de servicios a la comunidad que le fue impuesta y está dando cumplimiento a la medida de reglas de conducta, de la cual le falta por cumplir 05) meses y siete (07) días. Librese boleta de notificación a las partes, en las que se le informe que el adolescente de autos lleva cumplido hasta la presente fecha, en relación a la medida de regla de conducta el lapso de cinco (05) meses y siete (07) días y en relación a la de servicio a la comunidad ha cumplido totalmente con la misma,. Librese boleta de Notificación al imputado informándolo de la presente decisión, así mismo se inste a presentar nueva constancia de trabajo, a los fines que continúe con el cumplimiento de la medida de reglas de conducta, de la cual le falta por cumplir cinco (05) meses y siete (07) días . En Cumaná, a los dieciocho días del mes de mayo de 2009.
Abg. Yomari Figueras
Juez de Ejecución
Sección Adolescentes
La Secretaria.
Abg. Lenny Marval