REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000233
ASUNTO : RV01-X-2007-000021

En el día de hoy, DIECIOCHO (18) de MAYO de DOS MIL NUEVE (2009), siendo las 09:30 AM, se constituyó el Juzgado de Ejecución de la Sección de Adolescentes, a cargo de la Juez, Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA, acompañada del Abg. YGNACIO LÓPEZ, en funciones de Secretario Judicial de Sala y el Alguacil de Sala JUAN PABLO BASTARDO, en la sala N° 6 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a los fines de celebrar Audiencia de Acreditación de Cumplimiento de Sanción en la presente causa seguida contra el Sancionado XXXXXXX; Se procede a la verificación de la presencia de las partes, dejándose constancia de que se encuentran presentes, la Fiscal Sexta del Ministerio Público (E) Abg. Carmen Esperanza Hernández, la Defensora Pública Penal Abg. Beatriz Planez y el sancionado de autos XXXXXXXXXXXXX. Acto seguido, la juez da inicio a la Audiencia explicando la naturaleza, importancia y alcance del acto y le cede la palabra al adolescente y expone: Yo quiero pedir como estoy trabajando quisiere se me amplié las presentaciones, ya que estoy trabajando en una cooperativa de construcción y no quiero perder el trabajo, por eso pido se amplié las presentaciones.- Es todo.- Acto seguido, se le otorga el derecho de palabra a la Defensora Pública, quien expone: Consigno constancia de trabajo en la cooperativa de construcción Gran Mariscal 300, así mismo consigno constancia expedida por el reverendo Alcides Rafael Rincones, en el cual se hace saber que mi representado esta congregado en la iglesia evangélica Oral sin cesar y que ha mostrado buen comportamiento igualmente solicito al tribunal amplié el lapso entre las presentaciones el programe de libertad asistida toda vez que me representado se encuentra realizando una actividad laboral que le dificulta presentarse constante mente . Es todo. Acto seguido toma la palabra la ciudadana Fiscal y expone: El ministerio público seguirá vigilando que el sancionado siga cumpliendo con la sanción dictada por el tribunal como lo es la libertad asistida y reglas de conducta, solicito computo actualizado sino lo hay, en relación a la solicitud de la defensa que se le amplié la presentación el ministerio público no hace objeción toda vez que el adolescente actualmente se encuentra trabajando tal cual como corrobore de la constancia de trabajo presentado por a este ante el tribunal, es todo. Seguidamente el Tribunal realiza su pronunciamiento de la manera siguiente: Una vez oído a las partes y en virtud de lo solicitado por la defensa y la adolescente sancionada, observa: PRIMERO: El adolescente fue sancionado a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de Dos (02) años y Seis (06) meses, siendo sustituido la privación por las medidas de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD AISTIDA, por el lapso de UN (1) AÑO, SIETE (07) MESES Y VEINTIUN (21) DÍAS, en fecha 30-05-2008. SEGUNDO: Que el sancionado XXXXXXXXXXXXXX, dio inicio en el Mes de Junio del año 2008, al cumplimiento de la medida de libertad asistida, por lo que hasta el día de hoy, a cumplido Ocho (08) meses, faltándole por cumplir Once (11) meses y Veintiún (21) días, en virtud que no se presento los meses de Agosto, Septiembre del año 2008 y Marzo del año 2009 y en relación a la medida de reglas de conducta, le falta por cumplir la totalidad de la sanción hasta tanto acredite que inició el cumplimiento de la misma. TERCERO: En virtud que el adolescente ha cumplido cabalmente con la sanción impuesta y toda vez que el artículo 647 literal “E” de la LOPNNA, otorga facultades al Juez de Ejecución para revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, debiendo modificarlas o sustituirlas por una menos gravosa, cuando no sea idóneo para el desarrollo del adolescente; y en el presente caso el joven esta trabajando, a internalizado que su conducta no fue acorde por las reglas establecidas en la sociedad, por lo que lo procedente es modificar el contenido de la sanción de libertad asistida, debiendo el misma acudir cada 21 días ante el SAPINAES. Este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVISA y MODIFICA, la medida de LIBERTAD ASISTIDA impuesta al sancionado XXXXXXXXXXXXX, quien fue sancionado a cumplir la medida de regla de conducta y libertad asistida por el lapso de UN (1) AÑO, SIETE (07) MESES Y VEINTIUN (21) DÍAS, debiendo el mismo acudir cada 21 días ante el SAPINAES. Quedando hasta la presente fecha actualizado el cómputo en relación a la medida de libertad asistida de conformidad a lo previsto en los artículos 646 y 647 literales “A y E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley. Líbrese oficio al SAINAES, informándole de la presente decisión. Quedan los presentes emplazados con la lectura y firma de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:05 a.m
La Juez De Ejecución SEC. Adolesc,

ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
La Fiscal Sexta del Ministerio Publico (E)

ABG. CARMEN ESPERANZA HERNÁNDEZ

La Defensora Pública

ABG. BEATRIZ PLANEZ
El Sancionado

XXXXXXXXXXXXXX


El Alguacil

JUAN PABLO BASTARDO

El Secretario

Abg. YGNACIO LÓPEZ