En atención a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario, del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: TERMINADO el procedimiento contentivo de la solicitud de ENTREGA MATERIAL DEL BIEN VENDIDO, presentada por el ciudadano JOSÉ MANUEL MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.913.619, asistido por el abogado en ejercicio LENIN CARMONA, inscrito e el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 92.617, en el que funge como vendedora la ciudadana ELIZABETH DEL CARMEN ROJAS LA ROSA, titular de la cédula de identidad N° V- 3.946.692, asistida por los abogados en ejercicio JULIO CESAR HERNANDEZ y CARLOS LUGO GRANADO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 91.309 y 22.603, respectivamente.
Publíquese, .....