REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO BANCARIO Y MARÍTIMO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

En Fecha 03 de Marzo de 2006, se recibió del Tribunal Distribuidor Solicitud de Divorcio l85-A presentada por los ciudadanos JESUS NATIVIDAD RIVAS BELMONTE y MANUELA DEL CARMEN MOREY ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.696.886 y 4.685.429 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio ALFONSO JOSE BERRIOS LEON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 53.275, fundamentada en la ruptura del vínculo matrimonial por más de Cinco (5) años de la siguiente manera:

“En fecha seis (06) de Febrero de 1.973, contrajimos Matrimonio Civil, por ante el Juzgado del Municipio Ribero del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, tal como se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio que anexamos al presente escrito marcándolo con la letra “A”…
De nuestra unión conyugal procreamos cuatro (04) hijos de nombre RICHARD NATIVIDAD, ROGER JESUS, RONARD LUIS y RONNY NATIVIDAD RIVAS MOREY todos son mayores de edad, tal como se evidencia de actas de nacimientos que anexamos al presente escrito, marcadas con las letras “B”, “C”, “D” y “F”, respectivamente…
Ahora bien ciudadano Juez, el día 20 de Agosto de 1.983, los cónyuges convenimos en separarnos, y en la actualidad tenemos domicilios diferentes…, comenzando en consecuencia la separación de hecho, la cual se ha mantenido ininterrumpidamente, habiendo transcurrido ya veinticinco (25) años desde entonces…”

Por cuanto en dicha solicitud, se cumplieron los requisitos exigidos por la Ley, fue admitida en fecha 09 de Marzo 2006, acordándose emplazar al Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, todo de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil.

En fecha 28 de Marzo de 2006 quedó debidamente citado el Fiscal del Ministerio Público (folio 11) y en fecha 11-04-2006, comparece por ante este Tribunal y expone:
“…al respecto manifiesto que he practicado una revisión de todas las actuaciones que integran el presente expediente y se encuentra demostrada la separación fáctica de cuerpo o ruptura prolongada de la vida en común, y el último domicilio conyugal, culminada dicha labor y verificado los extremos legales, hago saber al juez que observe durante la tramitación y sustanciación del presente procedimiento que se han cumplido todos los requisitos legales para tales efectos e igualmente que no existe ningún vicio de nulidad y por consiguientes no hago oposición alguna a la solicitud de divorcio presentada por las prenombradas partes …”

En el caso de autos, quien suscribe considera: PRIMERO: Que está debidamente probado el vínculo matrimonial, existente entre los ciudadanos JESUS NATIVIDAD RIVAS BELMONTE y MANUELA DEL CARMEN MOREY ESPINOZA, según copia certificada de Acta de Matrimonio, que corre inserta al folio Tres (03), de la cual se desprende que ambos contrajeron matrimonio civil, el día 06 de Febrero de 1.973, y que esta Juzgadora aprecia, en todo el valor probatorio que merece, a tenor de lo previsto en el artículo 457 del Código Civil. SEGUNDO: Que desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud, que fue en el mes de Agosto de 1.983; han transcurrido más de cinco (05) años. TERCERO: Que en la unión matrimonial procrearon cuatro (04) hijos de nombre RICHARD NATIVIDAD, ROGER JESUS, RONARD LUIS y RONNY NATIVIDAD RIVAS MOREY, todos mayores de edad, tal como se evidencia de actas de nacimientos cursantes a los folios Cuatro (04), Cinco (05), Seis (06) y Siete (07), respectivamente.-

Ahora bien, como se desprende de autos, los solicitantes de común acuerdo han convenido en que se lleve acabo la disolución del vínculo matrimonial que los une y como quiera que se han cumplido los extremos legales para su procedencia, no habiendo formulado oposición el representante del Ministerio Público, en virtud de ello, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Marítimo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los Ciudadanos JESUS NATIVIDAD RIVAS BELMONTE y MANUELA DEL CARMEN MOREY ESPINOZA, por ante el Juzgado de la Parroquia Santa María, Municipio Ribero del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha seis (06) de Febrero de 1.973, según acta Nº 3. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. Así se decide.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Dieciocho (18) días del Mes de Abril de 2006. Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.-
La Juez Provisorio.,



Abg. GLORIANA MORENO MORENO.


La Secretaria.,


Abg. Kenny Sotillo Sumoza

NOTA: La anterior sentencia se publicó en su fecha, siendo las 11:30 de la mañana, previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.-
La Secretaria.,


Abg. Kenny Sotillo Sumoza