REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, MARITIMO, BANCARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICAL DEL ESTADO SUCRE.


En fecha 08 de Marzo de 2006, se recibió del Tribunal Distribuidor Solicitud de Divorcio l85-A formulada por los ciudadanos JESUS ENRIQUE BOADA PADRON y FABIOLA AMANDA BAUZA ZABALA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de profesión Técnico Superior en Informática, el primero y la segunda Abogada, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 8.636.600 y V-11.383.874, respectivamente, y de este domicilio, asistidos por la Abogada en ejercicio ANDREINA ALMEIDA BETANCOURT, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 107.473 y de este domicilio; por ruptura del vínculo matrimonial por más de cinco (5) años, fundamentándola de la siguiente manera:

“Contrajimos matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha 22 de diciembre de 1.993, según consta del Acta de Matrimonio que acompañamos marcada “A”. Después de contraído el matrimonio prenombrado fijamos, el domicilio conyugal en esta ciudad en la dirección siguiente Urbanización Rómulo Gallegos, calle 25, N° 18, en donde habitamos ininterrumpidamente hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida en el mes de diciembre del año 2000 y hasta la fecha no la hemos reanudado, por lo que decidimos no continuar con una relación, donde la vida en común no era ni es posible, habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva de la misma. En cuanto a los bienes que liquidar, no hay liquidación alguna puesto que no existen gananciales en nuestra comunidad conyugal. Pedimos, que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho, y en fin, declarado nuestro divorcio con todos los Pronunciamientos de Ley, todo de conformidad con el Artículo 185-A de nuestro Código Civil Vigente…”

Por cuanto en dicha solicitud, se cumplieron los requisitos exigidos por la Ley, el Tribunal la admitió en fecha 13 de Marzo de 2006, y acordó la citación del Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, todo de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil.

En fecha 28 de Marzo de 2006, quedó debidamente citada la Representación Fiscal (folio 07), y en fecha 11 de Abril de 2006 compareció por ante este Tribunal, manifestando no existir ningún vicio de nulidad en el presente procedimiento, no formulando oposición alguna a la solicitud de divorcio.

En el caso de autos, quien suscribe considera: PRIMERO: Que está debidamente demostrado el vínculo matrimonial, existente entre los ciudadanos JESUS ENRIQUE BOADA PADRON y FABIOLA AMANDA BAUZA ZABALA, según copia certificada de Acta de Matrimonio, que corre inserta al folio Tres (03) de la cual se desprende que ambos ciudadanos contrajeron matrimonio en fecha 22 de Diciembre de 1.993, y que esta Juzgadora aprecia en todo el valor probatorio que merece, a tenor de lo previsto en el Artículo 457 del Código Civil. SEGUNDO: Que desde el momento de la separación de hecho alegada, que fue en el mes de Diciembre del año 2000, hasta la fecha de iniciarse el presente procedimiento (13-03-06), han transcurrido más de Cinco (5) años. TERCERO: Que en la unión matrimonial no se procrearon hijos y no existieron bienes que repartir. CUARTO:: Que citada debidamente la representación Fiscal del Ministerio Publico, esta no hizo oposición alguna a la solicitud de Divorcio.

Ahora bien, como se desprende de autos, los solicitantes de común acuerdo han convenido en que se lleve acabo la disolución del vínculo matrimonial que los une y como quiera que se han cumplido los extremos legales para su procedencia, no habiendo formulado oposición el representante del Ministerio Público, en virtud de ello, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Marítimo, Bancario y Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos JESUS ENRIQUE BOADA PADRON y FABIOLA AMANDA BAUZA ZABALA, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha 22 de Diciembre de 1.993, según Acta N° 591. Todo de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Marítimo, Bancario y Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Dieciocho (18) días del mes de Abril de Dos Mil Seis (2006). Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez Prov.,


Abg. GLORIANA MORENO MORENO.

La Secretaria.,


Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA


NOTA: La presente sentencia fue publicada en su fecha siendo las 10:30 am., previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.-
La Secretaria.,


Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA