Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Acuerda a tenor de lo dispuesto en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, se Decreta la Ejecución Forzosa de la misma. En consecuencia se Decreta el Embargo Ejecutivo sobre los Bienes Muebles e Inmuebles propiedad del ciudadano MIGUEL ANTONIO VÁSQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 4.949.134, de 51 años de edad, nacido en fecha 29-09-1959, soltero, de ocupación comerciante, hijo de Jesús Villegas Centeno y de Aminta Vázquez, residenciado en calle José Francisco Bermúdez, casa N° 167, Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, hasta cubrir la suma de CUATROCIENTOS DIECISÉIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON SESENTA BOLÍVARES FUERTES (BSF. 416.458,60), que comprende el doble de la cantidad acordada a pagar, la cual es Doscientos Ocho Mil Doscientos Veintinueve con Treinta Bolívares Fuertes (Bsf. 416.458,60), discriminada de la siguiente manera: El ciudadano Miguel Antonio Vásquez, debe.....