REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial
del Estado Sucre. Sede Cumaná.

Cumanà, 18 de abril del 2011
200º y 152º


ASUNTO Nº:JMS1-S-1614-11
MOTIVO: HOMOLOGACION DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SOLICITANTES: JHOANNY PAOLA INDRIAGO LUGO Y MANUEL DEL JESUS BASTARDO AVILA

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de homologación presentado por la Ciudadana. MARILY MARCANO DE GALARRAGA , en su carácter de Defensora Municipal del Niño, Niña y Adolescente de la Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos JHOANNY PAOLA INDRIAGO LUGO Y MANUEL DEL JESUS BASTARDO AVILA , venezolanos, mayores de edad, con domicilio ambos en la ciudad de Cumaná, Estado Sucre y titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 17.407.507 Y 16.523.599, respectivamente, en relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , de tres (03), años de edad, suscrito en fecha 10-01-2011, por ante ese despacho; se Admite la misma, ordenándose hacer las anotaciones correspondientes; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la conciliación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR ,Se establece de la siguiente manera: El padre ciudadano. MANUEL DEL JESUS BASTARDO AVILA, podrá compartir con su hija: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de tres (03), años de edad, se la llevara tres días a la semana y un fin de semana intercalado, pero no podrá sacarla de la ciudad sin su consentimiento. En este acto la madre de la niña: ciudadana: JHOANNY PAOLA INDRIAGO LUGO. , esta de acuerdo con dicho convenio. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná a los dieciocho días del Mes de abril de 2011. 200º Años de la Independencia y 152º de la Federación.-.-
LA JUEZA

DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.



LA SECRETARIA
MEG/yulay