REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 18 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-002513
ASUNTO : RP01-P-2009-002513

SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Celebrada como ha sido el día, Diecisiete (17) de Marzo del año dos mil once (2011), siendo las 9:00 de la mañana, se constituyó en la Sala Nº 02-B, de este Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre Sede Cumaná, el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal presidido por la ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA, quien se avoca al conocimiento de la presente causa, y se encuentra acompañada de la secretaria de sala ABG. LEOMARYS ORTIZ, y el alguacil MERVIN FLORES, a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar, en la presente causa signada con el Nº RP01-P-2009-002513, de conformidad con lo establecido en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del imputado JESUS LEANDRO RAMIREZ RAMIREZ, venezolano, de 27 años de edad, natural de Cumana, fecha de nacimiento 20-12-1983, hijos de Jacinto Guevara y Natividad Ramírez, domiciliado Cumanacoa, Aricagua Municipio Montes del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISISCA, en perjuicio de DARIANNYS SOLEDAD MAGALLANES BRAVO, se procedió a la verificación de la presencia de las partes con auxilio del Alguacil de sala MERVIN FLORES y se deja constancia que se encuentran presentes la defensora Pública Segunda Suplente Abg. LUISANI COLON y la Fiscal Décima del Ministerio Público ABG. YAMILET DELGADO, el imputado JESUS LEANDRO RAMIREZ RAMIREZ y la víctima DARIANNYS SOLEDAD MAGALLANES BRAVO. Acto seguido. La Juez dio inicio al acto, participándole a las partes que durante el desarrollo del mismo, no se permitirá el planteamiento de cuestiones propias del juicio oral y público, e igualmente informó sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso.
EXPOSICIÓN FISCAL
El F]iscal del Ministerio Público quien ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado en contra del ciudadano JESUS LEANDRO RAMIREZ RAMIREZ, venezolano, de 27 años de edad, natural de Cumana, fecha de nacimiento 20-12-1983, hijos de Jacinto Guevara y Natividad Ramírez, domiciliado Cumanacoa, Aricagua Municipio Montes del Estado Sucre; el cual riela a los folios 40 al 45 del presente asunto, explicando las circunstancias del hecho punible y su calificación jurídica, así como los fundamentos que sustentan la acusación formal que presentó en contra del imputado de autos en fecha 29-06-2009 así mismo ratificó todos y cada uno de los elementos de pruebas que cursan al mismo escrito acusatorio para ser evacuados en el juicio oral y público en razón de ser pertinentes, útiles y necesarios para el esclarecimiento de los hechos, a tal efecto y por todo lo antes expuesto solicitó el enjuiciamiento del imputado, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, contra la ciudadana DARIANNYS SOLEDAD MAGALLANES BRAVO, contemplada en el artículo 42 de Ley Orgánica de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, solicito formalmente el enjuiciamiento, se admitan las pruebas ofrecidas en el escrito de acusación, se admita la presente acusación, se ordene el enjuiciamiento y se condene a la pena correspondiente, y que se mantenga la medida cautelar sustitutiva impuesta al imputado toda vez que no han variado los fundamentos de la misma, por último copia del acta. En este estado se le concede el derecho de palabra a la víctima ciudadana DARIANNYS SOLEDAD MAGALLANES BRAVO quien manifestó: Ya superamos nuestros problemas.

EXPOSICIÓN DEL IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente a los fines de concederle la palabra al imputado JESUS LEANDRO RAMIREZ RAMIREZ, venezolano, de 27 años de edad, natural de Cumana, fecha de nacimiento 20-12-1983, hijos de Jacinto Guevara y Natividad Ramírez, domiciliado Cumanacoa, Aricagua Municipio Montes del Estado Sucre, la Juez le impuso del contenido del ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y explicó su contenido, manifestando el imputado no querer rendir declaración y su deseo de acogerse al precepto constitucional. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra la defensora Público Abg. LUISANI COLON y expone: “Escuchados los sustentos de la acusación fiscal, no hago oposición a dicha acusación en caso de un eventual juicio hago mía las pruebas ofrecidas por la Fiscal del Ministerio publico, de conformidad con el principio de la comunidad de las pruebas y solicito se le otorgue la palabra a mi representado a fin de que este manifieste su deseo de acogerse o no a las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como lo es la Admisión de los Hechos para una Suspensión Condicional del Proceso . Solicito una copia simple de la presente acta. Es todo.
DECISIÓN DEL TRIBUNAL
Acto seguido el Tribunal Primero de Control oída la exposición de las partes en Sala hace su pronunciamiento en los siguientes términos Presentada como ha sido la acusación fiscal y oídos los alegatos de la defensa, este Tribunal SEGUNDO de Control actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: SE ADMITE Totalmente la acusación presentada oralmente en el día de hoy por la Fiscal Décima del Ministerio Público en contra del ciudadano JESUS LEANDRO RAMIREZ RAMIREZ, venezolano, de 27 años de edad, natural de Cumana, fecha de nacimiento 20-12-1983, hijos de Jacinto Guevara y Natividad Ramírez, domiciliado Cumanacoa, Aricagua Municipio Montes del Estado Sucre; por estar los mismos presuntamente incursos en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, contra la ciudadana DARIANNYS SOLEDAD MAGALLANES BRAVO, contemplada en el artículo 42 de Ley Orgánica de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, por encontrase llenos los extremos del artículos 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas fundamentos serios para enjuiciar al imputado de autos, de los hechos ocurridos en fecha 07-06-2009, cuando el ciudadano JESUS LEANDRO RAMÍREZ RAMÍREZ, salió con unos amigos de él y la ciudadana Dariannys Soledad Magallanes Bravo se quedó en su casa, como a eso de las ocho de la noche llegaron unos amigos de ella a visitarla, pusieron un sonido y se quedaron allí, hasta que su marido llegó con sus amigos y familiares, él comenzó a quitarle una chupeta a una muchacha que se encontraba con ella, le dijo que no lo hiciera, él se molesta y le dice que se vaya de la casa y busque donde dormir, que no me iba abrir la puerta, todos se fueron para casa de un amigo y ella se fue con ellos y se llevó a su hija, la casa donde se quedó queda cerca de la suya, al rato llegó donde ella estaba y le dice que se fuera para su casa , ella se fue confiada y en la puerta de la casa la agarró por los cabellos, comienza a darle golpes y después la arrastra por el piso, él hermano de su marido al ver lo que estaba sucediendo se mete a separarlos, ella se soltó y se fue para su casa, estando allá, comenzó a golpearme otra vez, como pudo agarró una tijera y se defendió y lo puyó en un cachete, él la sacó para la calle, la siguió golpeando hasta que se desmayó, admisión que se hace por considerar que llenan los requisitos del articulo 326 del copp y que la acusación aporta elementos serio para el enjuiciamiento del imputado. SEGUNDO: Se admiten las pruebas tal y como aparecen a los folios 38 y 39 de la presente causa por ser las mismas útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, las cuales pasan a formar parte del proceso en virtud del principio de la comunidad de las pruebas. TERCERO: Una vez admitida la acusación se procede a dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal es decir imponer al acusado sobre el procedimiento de admisión de los hechos para la imposición inmediata de la pena y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, referida a la suspensión condicional del proceso y se concede el derecho de palabra al JESUS LEANDRO RAMIREZ RAMIREZ, impuesto nuevamente de sus derechos quien expuso: admito los hechos, le pido una disculpa a la señora presente como reparación simbólica del daño cometido, no volverá a suceder, solicito la suspensión del proceso y me comprometo a cumplir las condiciones que se impongan. Es todo. Toma la palabra la defensora pública quien una vez realizada la admisión de hechos de su defendido solicita le sea impuesta al mismo las condiciones según lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Toma la palabra la representante del Ministerio Público quien manifiesta: Esta representación fiscal no se opone a la suspensión. Es todo. En este estado se le otorga la palabra a la víctima quien manifiesta: Acepto su disculpa, y estoy de acuerdo con la suspensión. Es todo.
DISPOSITIVA
Acto seguido escuchada la solicitud de suspensión del proceso este Tribunal Segundo de Control ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a Suspender el Proceso seguido al ciudadano JESUS LEANDRO RAMIREZ RAMIREZ, venezolano, de 27 años de edad, natural de Cumana, fecha de nacimiento 20-12-1983, hijos de Jacinto Guevara y Natividad Ramírez, domiciliado Cumanacoa, Aricagua Municipio Montes del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, contra la ciudadana DARIANNYS SOLEDAD MAGALLANES BRAVO, contemplada en el artículo 42 de Ley Orgánica de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; por un lapso de un (01) año, obligándose a cumplir las siguientes condiciones: 1.- No reincidir en las agresiones en contra de la víctima ciudadana DARIANNYS SOLEDAD MAGALLANES BRAVO. 2- Prohibir que incurra en algún acto de acoso intimidación u hostigamiento en perjuicio de la victima 3.- Presentarse por ante el Delegado de Prueba que designe la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión al sistema Penitenciario. Acto seguido el imputado de autos manifiesta al Tribunal que se compromete a cumplir todas y cada una de las condiciones impuestas. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario, remitiéndole adjunto copia certificada de la acusación Fiscal y de la presente acta. Quedan las partes notificadas de la presente decisión, conforme lo dispone el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones a la Unidad de Jueces de Ejecución cumplido el lapso legal. Así se decide.
La Juez Segundo de Control,
MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA


La Secretaria Judicial de Sala,
ABG. LEOMARYS ORTIZ