REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ
CUMANÁ, 18 DE MARZO DE 2011
200º Y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-001794
ASUNTO : RJ01-P-2009-000035

SE HACE SABER
AL JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO RIBERO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Que con motivo de haberse realizado Audiencia Oral en fecha 17 de Noviembre del año 2010, en la cual el Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal de Cumaná, Estado Sucre, resuelve: “…PRIMERO: En virtud de lo acontecido en esta audiencia; siendo que las partes han manifestado su conformidad con las resultas del informe del experto contable, consignado a las actas del expediente y de cuyo contenido, expusiera el experto en este acto; SE DA POR ACEPTADO EL MISMO Y TÉNGASELE EN CONSECUENCIA COMO PARTE DE LA SENTENCIA CONDENATORIA DEFINITIVA DICTADA POR ESTE TRIBUNAL EN FECHA 04-06-2009. En consecuencia se condena al ciudadano MIGUEL ANTONIO VASQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 4.949.134, de 49 años de edad, nacido en fecha 29-09-1959, soltero, de ocupación comerciante, hijo de Jesús Villegas Centeno y de Aminta Vázquez, residenciado en calle José Francisco Bermúdez, casa N° 167 Cariaco Municipio Ribero del Estado Sucre, en su condición de autor de los delitos PECULADO DOLOSO, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Extinta Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público y MALVERSACIÓN GENERICA DE FONDOS, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Extinta Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público en perjuicio del Estado Venezolano, y RESPONSABLE CIVILMENTE a cancelar por concepto de indemnización por daños y perjuicios, lo que de seguidas se indica: El ciudadano MIGUEL ANTONIO VASQUEZ, debe cancelar al Estado Venezolano, por haber cobrado en exceso emolumentos en el periodo contable del año 1999, la cantidad de BsF. 6.121,05; el monto a pagar por el ciudadano MIGUEL ANTONIO VASQUEZ, por haber cobrado en exceso emolumentos en el periodo contable año 2000, corresponde a la cantidad de BsF. 516,81; la cantidad a cancelar por el ciudadano MIGUEL ANTONIO VASQUEZ, por haber pagado dieta al ciudadano RAMON FERMIN sin que formara parte del grupo de concejales del Municipio Rivero, asciende al monto de BsF. 1.103,43; que el ciudadano MIGUEL ANTONIO VASQUEZ, debe pagar al estado venezolano, por haber transferido de la cuenta de ahorros Fondos de Terceros, a la cuenta corriente del situado Municipal, la cantidad de BsF. 200. 488, 01. En consecuencia, siendo que el daño patrimonial causado al Estado Venezolano, por el ciudadano MIGUEL ANTONIO VASQUEZ, hasta la presente fecha y luego de aplicarle la indexación asciende a un monto de DOSCIENTOS OCHO MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE CON TREINTA (BsF. 208.229,30), CANTIDAD QUE EN DEFINITIVA HA DE CANCELAR…” “…SEGUNDO: Vista la solicitud de ejecución de la sentencia dictada, plateada por la Fiscalía del Ministerio Público, siendo que la partes en este mismo acto, desisten del ejercicio de cualquier mecanismo de impugnación en cuanto a lo resuelto y atendiendo a la solicitud de la defensa, se ordena conforme al artículo 524 del Código de Procedimiento Civil la ejecución de la sentencia condenatoria, y siendo que dicho artículo dispone un lapso entre tres y diez días, se acuerda de acuerdo a lo pedido, otorgar un lapso de SIETE (07) DÍAS HÁBILES para que el condenado proceda al cumplimiento voluntario de la sentencia y cancele las cantidades ordenadas a pagar a favor del Estado Venezolano; debiendo acreditar ante este Despacho dentro de ese lapso el cumplimiento de lo ordenado…”.-
Siendo que en fecha 31 de Enero del presente año, este juzgado Segundo de Ejecución, fijo oportunidad a los fines de que el penado MIGUEL ANTONIO VÁSQUEZ, acreditara el cumplimiento voluntario de la citada sentencia y la cancelación de las cantidades ordenadas a pagar a favor del Estado Venezolano; y siendo en fecha 11 de Marzo del presente año, se llevo a cabo la misma en la cual manifestó el referido ciudadano no poseer recursos para el pago de las cantidades señaladas, ello lo hizo a través de su defensor privado Abg. José Enrique Siso, cuando indica: “…mi defendido no tiene los recursos para resolver el pago en materia civil por lo que solicitamos la ejecución en materia civil…”.-
En consecuencia este Tribunal Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA la decisión del Tribunal Sexto de Control, en donde las partes manifestaron su conformidad con las resultas del informe del experto contable, consignado a las actas del expediente y de cuyo contenido, expusiera el experto, dando por aceptado el mismo y teniéndosele en consecuencia como parte de la sentencia condenatoria definitiva dictada por el citado Tribunal de Control en fecha 04 de Junio del año 2009; Condenando así al ciudadano MIGUEL ANTONIO VÁSQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 4.949.134, de 51 años de edad, nacido en fecha 29/09/1.959, soltero, de ocupación comerciante, hijo de Jesús Villegas Centeno y de Aminta Vázquez, residenciado en calle José Francisco Bermúdez, casa N° 167 Cariaco Municipio Ribero del Estado Sucre, en su condición de autor de los delitos PECULADO DOLOSO, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Extinta Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público y MALVERSACIÓN GENÉRICA DE FONDOS, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Extinta Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y Responsable Civilmente a cancelar por concepto de indemnización por daños y perjuicios, lo que de seguidas se indica:
En consecuencia, siendo que el daño patrimonial causado al Estado Venezolano, por el ciudadano Miguel Antonio Vásquez, hasta la fecha de la decisión del Tribunal de Control y luego de aplicarle la indexación asciende a un monto de Doscientos Ocho Mil Doscientos Veintinueve Con Treinta Bolívares Fuertes (BsF. 208.229,30), cantidad que en definitiva ha de cancelar.-
Es por lo que por auto de este misma fecha este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Acuerda a tenor de lo dispuesto en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, se Decreta la Ejecución Forzosa de la misma. En consecuencia se Decreta el Embargo Ejecutivo sobre los Bienes Muebles e Inmuebles propiedad del ciudadano MIGUEL ANTONIO VÁSQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 4.949.134, de 51 años de edad, nacido en fecha 29-09-1959, soltero, de ocupación comerciante, hijo de Jesús Villegas Centeno y de Aminta Vázquez, residenciado en calle José Francisco Bermúdez, casa N° 167, Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, hasta cubrir la suma de CUATROCIENTOS DIECISÉIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON SESENTA BOLÍVARES FUERTES (BSF. 416.458,60), que comprende el doble de la cantidad acordada a pagar, la cual es Doscientos Ocho Mil Doscientos Veintinueve con Treinta Bolívares Fuertes (Bsf. 416.458,60), discriminada de la siguiente manera: El ciudadano Miguel Antonio Vásquez, debe cancelar al Estado Venezolano, por haber cobrado en exceso emolumentos en el periodo contable periodo 1999, la cantidad de BsF. 6.121,05; el monto a pagar por el ciudadano Miguel Antonio Vásquez, por haber cobrado en exceso emolumentos en el periodo contable periodo 2000, corresponde a la cantidad de BsF. 516,81; la cantidad a cancelar por el ciudadano Miguel Antonio Vásquez, por haber pagado dieta al ciudadano Ramón Fermín, sin que formara parte del grupo de concejales del Municipio Rivero, asciende al monto de BsF. 1.103,43; que el ciudadano Miguel Antonio Vásquez, debe pagar al Estado Venezolano, por haber transferido de la cuenta de ahorros Fondos de Terceros, a la cuenta corriente del situado Municipal, la cantidad de BsF. 200.488,01. Y la cantidad de VEINTE MIL OCHOCIENTOS VEINTIDÓS CON NOVENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES (BSF. 20.822,93), por concepto de costas de ejecución calculadas al 10% del monto condenado a pagar.-

Que ha sido Usted, suficientemente Comisionado a fin de practicar la medida ejecutiva de embargo decretada.-

Que se depositen los Bienes encargados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 539 del Código de Procedimiento Civil.-

Que el representante legal del ciudadano Miguel Antonio Vásquez, es el Abogado en ejercicio Jesús Enrique Siso Calderón, inscrito en el IPSA bajo el N° 44845.-

Que una vez cumplido por Usted, el anterior Mandamiento, se sirva remitir original con sus resultas a este tribunal.

Dado, Firmado y Sellado en el Despacho del Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal de Cumaná, Estado Sucre. En Cumaná, a los Dieciocho (18) Días del mes de Marzo del año 2011. Año 200 de la Independencia y 152 de la Federación.-.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS LUORAIM HURTADO.-.