REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 18 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000587
ASUNTO : RP01-P-2009-000587
AUTO ACORDANDO EVALUACIÓN PSICOSOCIAL
PENADO: FIDEL RAMÓN MONTAÑO MANEIRO.
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado FIDEL RAMÓN MONTAÑO MANEIRO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-18.210.390, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación estudiante, con domicilio en la Urbanización Gran Mariscal, Edificio 110, Piso 03, Apartamento 34, Cumaná, Estado Sucre, quien aquí expone puede observar que se evidencia de los autos que en culminación de Juicio Oral y Público en fecha: 18 de Febrero de 2011, según acta inserta a los folios sesenta y ocho (68) al setenta y dos (72) de la tercera pieza del presente Expediente, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, lo condenó a cumplir la pena de: OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; situación esta que según acta policial inserta al folio dos (2) de la primera pieza procesal del expediente, su detención es el día 16 de FEBRERO de 2009, fecha desde la cual se encuentra detenido por esta causa; sobre la base de los antes expuesto este Tribunal para decidir observa:
Cursa a los folios del expediente escrito suscrito por el ABG. HERNAN ORTIZ en su carácter de Defensor Privado mediante el cual solicita a este Juzgado provea lo conducente para que se inicien los tramites para la obtención de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena a que haya lugar. En tal sentido y una vez revisada las actas procesales este Tribunal observa que en la actualidad el penado de autos opta a una de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, razón ésta por se acuerda con lugar la practica del examen psicosocial al penado de autos, por lo que en consecuencia ordena librar oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, Región Oriental, Cumaná, a tales fines. Así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas es por lo que Este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda la practica de evaluación psicosocial al penado FIDEL RAMÓN MONTAÑO MANEIRO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-18.210.390, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación estudiante, con domicilio en la Urbanización Gran Mariscal, Edificio 110, Piso 03, Apartamento 34, Cumaná, Estado Sucre, y en consecuencia ordena librar oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, Región Oriental, Cumaná, a los fines de que la practique, indicándole que el penado se encuentra recluido actualmente en la sede de la Comandancia General de la Policía del Estado Sucre. Líbrese el oficio indicado y Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
EL SECRETARIO,
ABG. GILBERTO FIGUERA.