En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A interpuesta por los ciudadanos: NIMROD ABIUD MARTÍNEZ CASADO y YULIS JOSEFINA MARCANO, venezolanos, mayores de edad, Cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 17.694.603 y V- 17.318.023, respectivamente, y de este domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio ciudadano: FRANKLIN ALEXANDER PEREZ FARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 179.463, y de este domicilio, quedando en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante la Prefectura de la Parroquia El Pajuil, Municipio Cajigal del Estado Sucre, en fecha Veintiséis (26) de Febrero del año 2005.-
Definitivamente firme como haya quedado el .....