JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, dieciocho (18) de febrero de 2013.
202° y 153°
EXPEDIENTE: Nº 5.631-13
PARTES: CARMEN ZORAIDA HERRERA y WILFREDO ZACARIAS ZORRILLA MORENO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.884.914 y V-5.872.614 , respectivamente.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
Se inicia el presente procedimiento, por escrito de solicitud de divorcio, fundamentado en articulo 185-A del código civil, presentado, en fecha 16 de Enero de Dos Mil Trece (2.012), por los ciudadanos CARMEN ZORAIDA HERRERA y WILFREDO ZACARIAS ZORRILLA MORENO titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.923.202 y V-15.486.044, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada GLADYS JOSEFINA LUGO, inscrita en el Inpreabogado con el N° 94.468 y de este domicilio
Alegan los solicitantes en su escrito, lo que se transcribe a continuación:
“...Omisis
En fecha 17 de Noviembre del año 1988, por ante la Prefectura Civil Municipio Libertador del estado sucre, Contrajimos Matrimonio Civil, tal como se evidencia en la respectiva Partida de Matrimonio, la cual, en copia certificada, constante de un (01) folio, marcado con la letra “a”, que anexo a este libelo. Una vez celebrado el matrimonio, fijamos nuestro domicilio conyugal, en Calle Ecuador N° 24, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
De esta unión procreamos Tres (03) hijos hoy todos mayores de edad: Sandra del Carmen 30/12/1981 (30 años,) Mirelys Carolina 20/06/1985 (27 años) y Wilfredo Alexander 08/06/1988 (24 años). No existen bienes patrimoniales que repartir. Ahora bien, ciudadano Juez, es el caso que desde hace mas de quince años (desde el 15-07-1997) por desavenencias entre nosotros nos separamos y a partir de esa fecha se ha provocado la ruptura prolongada y permanente de nuestra unión conyugal sin que hasta la presente fecha se haya producido reconciliación alguna, en consecuencia los hechos descritos se enmarcan en lo previsto contemplado en el articulo 185_A del Código Civil vigente.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo establecido en el artículo 185_A es por lo que acudimos ante su competente autoridad para solicitar como en efecto lo hacemos que declare el divorcio y en consecuencia el vínculo matrimonial que nos une. A los fines legales consiguiente rogamos a usted se sirva ordenar lo pertinente para que se libre boleta de notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, así mismo que esta solicitud sea admitida, sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva....Omisis”.-
En fecha Veinticuatro (24) de Enero 2013, el Tribunal dicta auto mediante el cual admite la solicitud de DIVORCIO 185-A, considerando que se cumplen los presupuestos contenidos en el referido artículo, ordenándose la citación del Ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en materia de familia de esta Circunscripción Judicial (F 08y 09).-
En fecha Treinta (30) de Enero de 2013, el Alguacil del Tribunal deja constancia de haber citado al ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público en materia de Familia y consignó la boleta debidamente firmada. (F 10 y 11).-
En fecha 01 de Febrero 2013, compareció por ante este Tribunal la ciudadana Abgda. JANIRETH MARIA VALVUENA GUERRERO en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Cuarto del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, estando dentro de la oportunidad legal que indica el Artículo 185-A del CÓDIGO CIVIL Vigente, formuló por ante este Despacho la opinión en torno al presente procedimiento de Divorcio, que de conformidad con la citada disposición legal formulan los cónyuges CARMEN ZORAIDA HERRERA y WILFREDO ZACARIAS ZORRILLA MORENO y al respecto manifestó que “Revisadas como han sido las presentes actuaciones correspondientes a la causa signada bajo el N° 5631-13 contentiva de la solicitud de disolución de matrimonio contraído por los ciudadanos CARMEN ZORAIDA HERRERA y WILFREDO ZACARIAS ZORRILLA MORENO en fecha 17/11/1988, se observan que están llenos los extremos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia, siendo la oportunidad procesal contenida en la última parte de la referida norma, esta Representación Fiscal EMITE OPINION FAVORABLE, a la procedencia de dicha solicitud”, (F 12).-
II
Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de DIVORCIO presentada, previa las observaciones siguientes:
PRIMERO: Que está debidamente probado el vínculo matrimonial entre los ciudadanos: CARMEN ZORAIDA HERRERA y WILFREDO ZACARIAS ZORRILLA MORENO, de conformidad con el acta de matrimonio, cuya copia certificada se anexara a la solicitud, inserta a los folios 03 y 04 de las presentes actuaciones, siendo apreciadas por el Sentenciador en todo su valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil
SEGUNDO: Manifiestan los solicitantes que de esa unión matrimonial procrearon tres (03) hijos de nombres: Sandra del Carmen, Mirelys Carolina y Wilfredo Alexander, actualmente todos mayores de edad
TERCERO: Manifiestan los solicitantes que no adquirieron bienes que liquidar
CUARTO: Que desde el 15 de Julio de 1997, decidieron separarse de cuerpo y de hecho y desde entonces no han hecho vida en común encontrándose dentro de las previsiones que contempla el artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente
Ahora bien, revisadas como han sido las actas que componen la presente causa, se puede constatar que efectivamente ha transcurrido más de cinco (5) años, desde el momento de la separación 15 de Julio de 1997, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges; por lo que, lo procedente y ajustado a derecho será declarar en forma sumaria la DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL, conforme a lo solicitado por las partes y en base a lo establecido en el Artículo 185-A del CÓDIGO CIVIL, tal como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. ASI SE DECIDE.
III
En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO 185-A interpuesta por los ciudadanos CARMEN ZORAIDA HERRERA y WILFREDO ZACARIAS ZORRILLA MORENO titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.923.202 y V-15.486.044, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada GLADYS JOSEFINA LUGO, inscrita en el Inpreabogado con el N° 94.468 y de este domicilio, quedando en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, que los unía y que contrajeran por ante la Prefectura de Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre, en fecha diecisiete (17) de Noviembre de 1.988,
Definitivamente firme como haya quedado el fallo dictado, remítase bajo oficio, copia certificada de la presente decisión, con inserción del auto de ejecución que se dicte, a la Prefectura de Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre, al Registrador Principal del Estado Sucre, al Fiscal Superior del Estado Sucre, Registro Civil del Municipio Libertador. del Estado Sucre, de La presente decisión se dicta con fundamento a lo previsto en el Artículo 185-A del CÓDIGO CIVIL.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En la ciudad de Carúpano, a los Dieciocho (18) días del mes de Febrero del año Dos Mil Trece (2013). Años 202° de la independencia y 153° de la Federación
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SÁNCHEZ DUQUE.
EL SECRETARIO,
Abgdo. ODILIO GONZALEZ.-
Nota: En la misma fecha (18/02/2013), siendo las 10:00 a.m., previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.-
EL SECRETARIO,
Abgdo. ODILIO GONZALEZ.-
SENTENCIA DEFINITIVA
Materia: Civil Familia
Exp. N° 5.631-13.-
SSD/OG/daef.-
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