REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 18 de Febrero de 2013.-
202° y 154°
Recibido como ha sido demanda, signada con el numero de expediente 5.673, contentivo del Juicio que por EJECUCION DE CONTRATO Y CONVENIMIENTO, incoado por el ciudadano WALID JAML ABOU HASSAN MUCHARAFIE, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº 5.902.354 y de este domicilio, asistido en este acto por el abogado en ejercicio GUALBERTO RIOS VALLEJO, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 6.746 contra la Ciudadana: ENIT RORAIMA MUÑOZ GOMEZ.- venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº 10.876.628 y domiciliada en Calle Victoria cruce con calle Juncal Edificio Salid, apartamento 4-A, primer piso. Ahora bien, por cuanto se observa que el libelo en que se apoya la parte actora para incoar la demanda, no llena los extremos exigidos por la LEY PÀRA LA REGULARIZACION Y CONTROL DE LOS ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDA, en su articulo 94 referido al procedimiento previo a las demandas .-En consecuencia, en atención a lo dispuesto en el Articulo 341 Ejusdem, este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda, por ser contraria a una disposición expresa de la Ley.- Así se decide.-
EL JUEZ,
DR. SERGIO SÁNCHEZ DUQUE,
EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZALEZ.-
Exp. 5.673
SSD/OG.-