Asimismo de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, admite totalmente la acusación presentada por la fiscalía Primera y SE DICTA AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO EN CONTRA DEL CIUDADANO JULIO ALEJANDRO ROJAS MAESTRE, Venezolano, natural de Cumaná Estado Sucre, nacido en fecha 07-08-89, titular de la cedula de identidad Nº V-18.580.755, soltero, de profesión u oficio Obrero, casa S/Nº del barrio sábilar, Mariología, calle principal , casa Nº 127, antes de llegar a la escuela, Cumana Estado Sucre; la comisión de los delitos ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Articulo 458 del Código Penal Venezolano, ROBO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 numerales 01,02,03 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 de la ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en concordancia con el articulo 16 numeral 05 de la mis.....