REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-005879
ASUNTO : RP01-P-2005-005879
RESOLUCION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
ADMISIÓN DE HECHOS CON
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en la presente causa, en razón de formal escrito de acusación presentado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con competencia en Defensa Ambiental, en el que solicita el enjuiciamiento del ciudadano Imputado SANTOS VALLENILLA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 9.110.079, domiciliado en SECTOR LAS MULAS DE CUMANACOA, CASA S/N, MUNICIPIO MONTES, por estar presuntamente incurso en el delito de Degradación de Suelos, topografías y paisajes, incendio de Vegetación Natural e Incendio de Plantación, previstos y sancionados en el Articulo 43, 48 y 50 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano; este Tribunal Sexto de Control, habiendo cumplido con todas las formalidades de Ley, como son la imposición de los derechos al imputado, la advertencia a las partes de la imposibilidad de hacer planteamientos en la audiencia preliminar propios del juicio oral, y la existencia de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, conforme a lo establecido en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal; considerando aplicable en el caso de autos, la admisión de los hechos para suspensión condicional del proceso o para imposición inmediata de la pena, el Tribunal para decidir, apreció los argumentos de las partes, y emitió su pronunciamiento en los términos siguientes:
EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL
La Fiscalía Segunda del Ministerio Público con competencia en Defensa Ambiental, representada en el acto por el Abogado EFRAIN ARAUJO, en colaboración con la Fiscal Segunda del Ministerio Público, quien en este acto ratificó el escrito acusatorio presentado en fecha 08/07/2005, el cual cursa a los folios 53 al 58 del presente asunto; en este sentido procedió a acusar al ciudadano SANTOS VALLENILLA, ratificando todos y cada uno de los elementos de pruebas que cursan al mismo escrito acusatorio para ser evacuados en el juicio oral y público, a tal efecto y por todo lo antes expuesto solicitó el enjuiciamiento del imputado, por el delito Degradación de Suelos, topografías y paisajes, incendio de Vegetación Natural e Incendio de Plantación, previstos y sancionados en el Articulo 43, 48 y 50 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano, narrando como se suscitaron los hechos en fecha 28 de Abril de 2003, cuando siendo las 12:30 horas del medio día, los funcionarios adscritos al Destacamento 78 de la Guardia Bolivariana de Venezuela, se constituyeron en una comisión hacia el sector de bucaral, cercano a la quebrada el Grillo, municipio Mejías del estado Sucre, al llegar al sector y siendo aproximadamente las 03:00 p.m., en compañía de un ciudadano de nombre Jesús Rengel, pudieron constatar que efectivamente había una tala y quema de aproximadamente dos hectáreas alta y media en la orillas de la precitada quebrada, así como otras talas y quemas ubicadas de la siguiente forma: en dirección norte de la quebrada el Grillo, 30 hectáreas de vegetación alta y media, en dirección sur de la citada quebrada la quema de aproximadamente 7.000 matas de café, al este, lugar de donde provienen las cabeceras de la quebrada quema de vegetación alta y al oeste, sitio por el cual la quebrada continua su cauce, quema de vegetación alta. Posteriormente procedieron a indagar acerca del responsable de la actividad resultando ser el ciudadano SANTOS VALLENILLA, el cual lo realizó sin la debida permisología del Ministerio del ambiente y los Recursos naturales, solicitó asimismo se admitan las pruebas ofrecidas en el escrito de acusación, se admita la misma, se ordene el enjuiciamiento del ciudadano SANTOS VALLENILLA y se le condene a la pena correspondiente. Finalmente solicitó se le expidiese copia simple del acta que se levante como producto de la celebración de la presente audiencia.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO Y LOS ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
El Tribunal impuso al imputado del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; señalando el imputado haber entendido lo expuesto por la representante fiscal y no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Privado ABG. VERSELYS GONZALEZ, y expone: “escuchado como ha sida la exposición fiscal y de revisión que se hiciere del acto conclusivo presentado por el Ministerio Público consistente en acusación fiscal, esta defensa solicita respetuosamente al Tribunal, la desestimación total de la acusación fiscal, por no reunir a criterio de quien aquí defiende, los requisitos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; en el supuesto de que el Juzgado no comparta el criterio de la defensa, hago mías las pruebas promovidas por la representación fiscal a los fines de la celebración de un eventual juicio oral y público; no obstante solicito que una vez el Tribunal se pronuncie sobre la admisibilidad de la acusación se le otorgue el derecho de palabra a mi representado. Por último solicito copia simple del acta que se levante con ocasión de la celebración de la presente audiencia. Es todo.”
DECISIÓN
El Tribunal hace su pronunciamiento en los siguientes términos: presentada como ha sido oralmente en el día de hoy, la acusación, por el Fiscal del Ministerio Público; y escuchados los alegatos de la defensa, este Tribunal Sexto de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: En cuanto a la acusación presentada en contra del imputado SANTOS VALLENILLA, Titular de la Cédula de Identidad N° 9.110.079, domiciliado en SECTOR LAS MULAS DE CUMANACOA, CASA S/N, MUNICIPIO MONTES, de la revisión del escrito acusatorio y de las actas que conforman la presente causa, se aprecia que el Ministerio Público realiza una identificación plena del imputado y su defensa, así como una relación clara precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye al imputado, igualmente se especifican los fundamentos de la imputación así como los elementos de convicción que la motivan, la expresión de los preceptos jurídicos aplicables, así como el ofrecimiento de los medios de prueba que serán reproducidos en la eventual realización de un juicio oral y público y por ultimo la solicitud de enjuiciamiento para el ciudadano imputado presentes en sala, requisitos estos exigidos por el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal admite totalmente la acusación, y así se decide. En este sentido el Tribunal Admite Totalmente la ACUSACION FISCAL, presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con competencia en materia de Defensa Ambiental en contra del identificado ciudadano, por la presunta comisión del delito de Degradación de Suelos, topografías y paisajes, incendio de Vegetación Natural e Incendio de Plantación, previstos y sancionados en el Articulo 43, 48 y 50 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano, por encontrarse llenos los extremos del articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar públicamente a los señalados imputados. SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, las mismas se admiten totalmente por ser útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho tal y como aparecen descritas en la causa, en específico a los folios 56 al 57 del presente asunto. En atención al principio de comunidad de la prueba estas se hacen comunes a todas las partes durante la realización de un eventual juicio oral y público; en este sentido se acuerda lo solicitado por la Defensa. Tercero: Una vez admitida la acusación fiscal, el tribunal se dirige al acusado informándole sobre el procedimiento por admisión de los hechos, establecidos en el artículo 375 y 363 del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como es en el presente caso, la suspensión del proceso, prevista en el artículo 358 del COPP, explicándole su alcance y significado, preguntándole al acusado si admitía los hechos, manifestando el mismo: “admito los hechos, para la suspensión Condicional del proceso. Es todo”. Se le concede la palabra a la defensa privada, quien expone: “oída la admisión de los hechos por parte de mi representado, solicito al Tribunal se aplique el Código Orgánico Procesal penal vigente y como consecuencia de ello el procediendo establecido en el articulo 358 y 359 y siguientes del COPP cuya aplicación se solicita, solicito se me expida copia simple de la presente acta. Es todo”. Se le concedió la palabra al fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “esta representación fiscal no se opone al planteamiento de la defensa en cuanto se aplique la suspensión condicional del proceso conforme al procedimiento establecido en el Código Orgánico procesal penal vigente a la fecha del hecho y solicito se imponga como condiciones la reforestación del área afectada con la plantación de 30 árboles por parte del imputado y solicito copia simple del acta. Acto seguido este Tribunal una vez hechas estas consideraciones este Tribunal Sexto de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en el artículo 358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado SANTOS VALLENILLA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 9.110.079, domiciliado en SECTOR LAS MULAS DE CUMANACOA, CASA S/N, MUNICIPIO MONTES, por estar presuntamente incurso en el delito de Degradación de Suelos, topografías y paisajes, incendio de Vegetación Natural e Incendio de Plantación, previstos y sancionados en el Articulo 43, 48 y 50 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano, y en consecuencia procede a suspender condicionalmente el proceso, por el lapso de tres (03) meses, y le impone como condiciones, las siguientes: PRIMERO: TRABAJO COMUNITARIO, consistente en que el imputado se someta a cumplir servicio comunitario por ante la escuela de las mulas, sector las Mulas, Cumanacoa, Municipio Mejias, cuatros (04) horas semanales, por el lapso de tres (03) meses, asimismo colaborar en realizar labores de limpieza y mantenimiento de las áreas verdes de dicha institución. SEGUNDO: La prohibición de incurrir en conductas similares a la desplegada por su persona y que motivó la apertura de la presente causa penal. TERCERO: La obligación de recuperar un área de la zona de las Mulas, Municipio Mejias del estado Sucre, sembrando una cantidad de diez (10) árboles frutales Naranja, a fin de contribuir con el ecosistema. Acto seguido el imputado de autos manifiesta al Tribunal que se compromete a cumplir con las condiciones impuestas. Se acuerda oficiar al Destacamento 78 de la Guardia Nacional Bolivariana que deberá designarle a funcionaros adscritos a la Guardería Ambiental de ese competente militar informándole que este Tribunal lo ha comisionado para que se vigile en cumplimiento de las condiciones aquí acordadas y una vez realicen la inspección en la zona afectada remitan la misma a este Tribunal, remitiéndole anexo al oficio copia certificada de la presente acta. Líbrese oficio al Director de la escuela Las Mulas del Municipio Mejias, del estado Sucre, informándole la medida aplicada con la finalidad de realizar el imputado SANTOS VALLENILLA, servicio comunitario por ante esa escuela, consistente en acudir cuatros (04) horas semanales, por el lapso de tres (03) meses, y sembrar diez (10) árboles frutales “ Naranja”, en la escuela las mulas, asimismo colaborar en realizar labores de limpieza y mantenimiento de las áreas verdes de dicha institución, y debiendo informar a este Juzgado Cesto de control, el cumplimiento de la misma, asimismo se le remite copia certificada de la presente acta. Expídanse las copias simples solicitadas por las partes. Quedan las partes notificadas de la presente decisión, conforme lo dispone el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal quedando notificadas en sala del acta y de la decisión. ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ SEXTA DEL CONTROL,
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. YRIS CEDEÑO