Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la Reposición de la Causa, al estado de fijar la Audiencia Única de Mediación de conformidad con el artículo 521 de Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en el presente asunto, en consecuencia la referida audiencia se fijará a las 10:00 a.m. del segundo día (2do) de despacho siguiente, una vez que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas a practicar, advirtiéndosele a las partes que de no comparecer a la mencionada audiencia se producirán los efectos contenidos en el artículo 522 de la Ley Especial, por consiguiente notifíquesele a los ciudadanos MARCIA LUCI JARAMILLO RIVERO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.11.379.946 domiciliada en Avenida Humboldt, cruce con calle rio Viejo, numero 52, Parroquia santa Inés Municipio Sucre Cumana estado Sucre, y GILBERTO JOSE GIL FEBRES, venezolano, mayor de edad, titular.....