REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN , EJECUCION Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.
ASUNTO: JMSI-S-1360-11
SOLICITANTE. CARMEN ROSA RAMOS MUNDARAY
MOTIVO . UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud de los ciudadanos AURA ELENA RONDON GOMEZ Y CARMEN YELITZA ZACARIAS QUIJADA venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad 12.661.986 y 16.315.032 , respectivamente, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre , administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara JUSTIFICATIVO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS , del de cujus JOSE LUIS RAPOSO ROMERO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº 13.836.247, a favor de su esposa ciudadana. CARMEN ROSA RAMOS MUNDARAY , titular de la cedula de identidad Nº 14.815.441, y a su hija: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de once (11), años de edad, respectivamente, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. En consecuencia, se acuerda expedir por secretaria copias certificadas de la presente decisión, devolver los originales a la parte interesada, constante de trece (13) folios útiles y se ordena expedir cuatro (04) juegos de copias certificadas de todo el expediente Publíquese, regístrese y agréguese.
Dado, sellado y firmado en la sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con sede en Cumaná, en Cumaná a los dieciocho días del mes de febrero del año dos mil once (2011) . 151° de la Independencia 200° de la Federación.-
LA JUEZ
Abg. MARIA E. GRAZIANI L.
LA SECRETARIA,
MEG/yulay
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