REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN
Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.

ASUNTO: TI1(TP2-5885-09)
PARTE SOLICITANTE: LUIS BELTRAN GOMEZ DE LA ROSA Y MARILUZ JOSEFINA MUJICA MATA .-
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
Se recibió escrito presentado por los ciudadanos LUIS BELTRAN GOMEZ DE LA ROSA Y MARILUZ JOSEFINA MUJICA MATA, venezolanos , mayores de edad, titulares de las cèdulas de identidad Nros 12.073.841 y 13.052.864 , debidamente asistidos por el abogado FRANCISCO MORENO CORTEZ , inscrito en el Inpreabogado Nº 45.197, alegando que en fecha 14 de febrero del 1.999, contrajeron matrimonio por ante la Parroquia Valentín Valiente Municipio Sucre del Estado Sucre , fijando su último domicilio conyugal en la ciudad de Cumanà en la calle García Nª 159 ; que de dicha unión procrearon tres hijos que llevan por nombres. Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y que por desavenencias presentadas en el transcurso del matrimonio han decidido solicitar por ante este Tribunal la separación legal de cuerpos.
Mediante auto de fecha 12-11-2009 , se decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos LUIS BELTRAN GOMEZ DE LA ROSA Y MARILUZ JOSEFINA MUJICA MATA, y se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
Mediante diligencias de fecha 15-02-2011 los ciudadanos LUIS BELTRAN GOMEZ DE LA ROSA Y MARILUZ JOSEFINA MUJICA MATA, asistidos por el Abg. FRANCISCO MORENO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 45.197, solicitaron la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos que fuese decretada por este Tribunal,.
Al respecto, se observa de las actas procesales que se han cumplido todas las formalidades que establece el artículo 185 y 189 del Código Civil, y en tal sentido resulta procedente la conversión en divorcio solicitada; y así se establece.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos LUIS BELTRAN GOMEZ DE LA ROSA Y MARILUZ JOSEFINA MUJICA MATA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº 12.073.841 y 13.052.864, respectivamente , con fundamento en los Artículos 185, 189 y 190 del Código Civil Venezolano. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído en fecha 14 de febrero del 1.999, por ante la Parroquia Valentín Valiente Municipio Sucre del Estado Sucre; y así se establece.
En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos relacionados a los hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por no vulnerar su derechos, ni ser contrarios al orden público:
PATRIA POTESTAD. Será compartida por ambos padres
RESPONSABILIDAD DE CRIANZA ; Será compartida por ambos padres y la custodia la ejercerá la madre
REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR El padre tendrá un régimen de convivencia familiar y la madre tienen la obligación de facilitar y permitir esa convivencia. De igual forma será de mutuo acuerdo los fines de semanas, las vacaciones que correspondan a los días festivos como carnaval, semana santa, vacaciones escolares navidad etc
OBLIGACION DE MANUTENCION El padre se obligas a pasarles como obligación de manutencion a sus hijos la cantidad de MIL BOLIVARES (BS 1000,00) mensuales asimismo velara en la colaboración mancomunada con la madre por otras gastos necesarios de los hijos tales como vestidos, asistencia medica, educación, juguetes, vacaciones.

Liquídese la comunidad conyugal. Publíquese, regístrese y agréguese al presente asunto; y una vez quede definitivamente firme la presente decisión remítase copia certificada de la misma a las autoridades correspondientes.
Dada, firmada y sellada el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre , a los dieciocho días del mes de febrero del año dos mil once (2011).Años 200º la Independencia y 151º la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. MARIA E GRAZIANI L

LA SECRETARIA,


En el día de hoy, se público, registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA

MEG /yulay