REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ
ASUNTO: JMS1-S-1403-11
PARTES: JHONARBEL LUIS CÓRDOVA CÓRDOVA y
EVELYN MILLÁN LÓPEZ
MOTIVO: HOMOLOGACION POR REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR INTERPUESTA POR LA FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de un (1) año de edad.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 17 de febrero de 2011, solicitud de homologación presentado por la FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos JHONARBEL LUIS CORDÓVA CORDÓVA y EVELYN MILLÁN LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.701.789 y V-12.666.299 con domicilio en la Avenida Principal del Mercado, al lado de la Ferretería Suministros Sucre, casa s/n., Cumaná, Estado Sucre, y la segunda en la calle Herrera, cerca de la Plaza del Estudiante, casa Nº 114, Cumaná, Estado Sucre, en relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de un (1) año de edad , suscrito en fecha 14-02-2011, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano: JHONARBEL LUIS CORDÓVA CORDÓVA, buscará a su hijo los días sábados a las 12:00 a.m. y lo entregará a las 3:00 p.m. Los padres ciudadanos JHONARBEL LUIS CORDÓVA CORDÓVA y EVELYN MILLÁN LÓPEZ, aceptan el presente convenimiento en toda y cada una de sus partes. Ambos padres solicitan se homologue el acto. Se cierre la causa y se archive el expediente. Ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en
concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los dieciocho (18) días del mes de febrero de 2011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación
LA JUEZA
ABG. MARÍA EUGENIA GRAZIANI
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 12:30 p.m.
La Secretaria
MEG/luisa
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