EPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.

Cumaná, 18 de Febrero de 2011.
200º y 151º



ASUNTO: JMS1-3605-10
DEMADANTE: KATERINE DEL CARMEN PEREDA
DEMANDADA: WILLIAM JOSE MARTINEZ PATIÑO
ASUNTO: REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION



Vista el acta de fecha 18-02-2011, que riela al folio diecisiete (17) del presente asunto, levantada durante la realización de la audiencia preliminar en su fase de mediación en el presente asunto, en la cual los ciudadanos: KATERINE DEL CARMEN PEREDA y WILLIAM JOSE MARTINEZ PATIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.14.420.115 y 12.275.537, respectivamente, en presencia de la Jueza Abogada Maria Eugenia Graziani, celebraron conciliación por Revisión de Obligación de Manutención, en beneficio de sus hijos, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de once (11) y ocho (08) años de edad, llegando al siguiente acuerdo:


El padre pasará la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo), es decir, DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) semanales, por concepto de obligación de manutención; por Bonificación de fin de año, la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2500,oo). Manifiesta el padre que por la empresa Alimentos Polar Comercial Cumanà (APCE), se cancelan los útiles escolares, así como una beca para sus hijos. La madre cubrirá los gastos de uniformes. Los montos antes señalados deberàn seguir siendo depositados en la cuenta que normalmente la empresa antes identificada lo viene haciendo. Asimismo solicita la madre que dichos montos sean llevados a porcentaje, para lo cual se oficie a la Empresa Alimentos Polar.-


Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la Ofrecimiento de la obligación de manutención, no siendo ello contrario al interés superior de los hermanos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial










de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, celebrada por los ciudadanos KATERINE DEL CARMEN PEREDA y WILLIAM JOSE MARTINEZ PATIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.14.420.115 y 12.275.537, respectivamente. Cúmplase.-

Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los dieciocho (18) días del mes de Febrero del año Dos Mil Once (2011).-
LA JUEZA



Abg. María Eugenia Graziani

La Secretaria



La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 1:00 p.m.




La Secretaria


MEG/mjgc
ASUNTO: JMS1-3605-10
DEMADANTE: KATERINE DEL CARMEN PEREDA
DEMANDADA: WILLIAM JOSE MARTINEZ PATIÑO
ASUNTO: REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA