éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario, del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la pretensión de DESALOJO, que sigue la ciudadana IRAIDEZ EMILIA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-12.267663, representada judicialmente por el abogado en ejercicio JUAN ISAIAS MARCANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 99.988, contra los ciudadanos JESUS GONZALEZ PRADO y ZOILA MAR BUENDIAZ DE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros. V- 4.579.135 y 6.370.935, respectivamente, quienes se encuentran representados judicialmente por los abogados en ejercicio ARMANDO PEÑA MARQUEZ y CARMEN MUJICA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 38.019 y 53.066 en ese orden