ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000589
ASUNTO : RP01-P-2010-000589

Visto el escrito presentado por la Abg. GALIA ULANOVA GONZALEZ, en su carácter de Fiscal (A) Primero del Ministerio Público en el cual solicita sea decretado el sobreseimiento de la causa, a favor del ciudadano ROSIVEL RAFAEL MENDOZA por unos de los delitos de lesiones personales, en perjuicio de ISIDRO JOSE RIVAS; de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 7° del Código Penal, en concordancia con el artículo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando que el hecho ocurrió el 24-12-2002, sobreseimiento que solicita por cuanto la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporal nuevos datos a la investigación no hay bases para solicitar el enjuiciamiento .Este Tribunal, pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:

El artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que para decidir la solicitud de sobreseimiento de la causa, el Juez convocará a las partes y a la victima a una audiencia para debatir los fundamentos de la petición, pero esa misma norma, autoriza al Juez para que decrete el sobreseimiento de la causa, cuando para comprobar el motivo no sea necesario el debate. En este sentido, la causa, no requiere de debate para su comprobación, por lo que es procedente emitir pronunciamiento, sobre lo solicitado en esta oportunidad, sin necesidad de la citada audiencia y así se decide.
El hecho objeto de la presente causa, ocurrió el día 24-12-2002, se apertura investigación por uno de los delitos de lesiones personales, a raíz del procedimiento realizado por funcionarios del puesto de Vigilancia de transito Cumaná, quien entre otros cosas expusieron que encontrándose de servicio se trasladaron hacia la carretera Cumaná- puerto la cruz, sector querrequere lugar donde ocurrió un accidente al llegar al lugar pude verificar que el vehículo Nª 01 no se encontraba en el sitio antes mencionado, por lo que se dirigieron hacia la alcabala de santa fe, donde sostuvieron entrevista con el funcionario sargento Hector Marcano, quien le indico que los ciudadanos involucrados en el accidente , se encontraban en el puesto de santa fe procediendo a entrevistar a la ciudadana ROSIVEL RAFAEL MENDOZA quien manifestó que circulaba en sentido Cumaná Puerto la Cruz y en el sector de querequere el ciudadano se lanzo hacia el carro ,siendo identificado en el hospital central de Cumaná al ciudadano ISIDRO JOSE RIVAS quien resulto lesionado, siendo calificado por el Ministerio Público, como de lesiones personales que si bien es cierto la Fiscalía del Ministerio Publico desde los actos iníciales del proceso comenzó la investigación, no es menos cierto que de las actuaciones que se encuentra en el expediente no esta registrado el informe medico forense que acredite la lesión sufrida por la victima , por lo que no existiendo el informe medico forense no se puede acreditar la lesión , por lo que habiendo pasado un lapso de tiempo superior de tres años no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, es por ello procede este tribunal a acreditar el sobreseimiento de la causa, con fundamento en el ordinal 4 del artículo 318 de ese mismo Código y así se decide.
Con Fundamento en lo expuesto, este Tribunal Quinto de Control, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el sobreseimiento de la causa seguida en contra del ciudadano ROSIVEL RAFAEL MENDOZA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. 4688777, domiciliado en la carretera Cumaná Puerto La Cruz sector Playa Colorada del Estado Sucre por unos de los delitos de lesiones personales, en perjuicio de de ISIDRO JOSE RIVAS; Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° indocumentado, domicilio en la carretera Cumana Puerto la Cruz, sector Puente de Querrequere del Estado Sucre, de conformidad al articulo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Librese Notificaciones y oficio al archivo central.
El Juez Quinto de Control

ABG. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA
LA SECRETARIA

ABG.ELIZABETH SUAREZ