ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000597
ASUNTO : RP01-P-2010-000597

Visto el escrito presentado por la Abg. GALIA ULANOVA GONZALEZ, en su carácter de Fiscal (A) Primera del Ministerio Público en el cual solicita sea decretado el sobreseimiento de la causa, a favor del ciudadano OSCAR MANUEL SANCHEZ Y BELKIS MAESTRE por unos de los delitos de lesiones personales, en perjuicio de OSCAR MANUEL SANCHEZ; ALEXANDER RAFAEL MARQUEZ MARQUEZ de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 7° del Código Penal, en concordancia con el artículo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando que el hecho ocurrió el 13-07-2004, sobreseimiento que solicita por cuanto la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporal nuevos datos a la investigación no hay bases para solicitar el enjuiciamiento .Este Tribunal, pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:

El artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que para decidir la solicitud de sobreseimiento de la causa, el Juez convocará a las partes y a la victima a una audiencia para debatir los fundamentos de la petición, pero esa misma norma, autoriza al Juez para que decrete el sobreseimiento de la causa, cuando para comprobar el motivo no sea necesario el debate. En este sentido, la causa, no requiere de debate para su comprobación, por lo que es procedente emitir pronunciamiento, sobre lo solicitado en esta oportunidad, sin necesidad de la citada audiencia y así se decide.
El hecho objeto de la presente causa, ocurrió el día 13-07-2004, se apertura investigación por uno de los delitos de lesiones personales, a raíz del procedimiento realizado por funcionarios de Vigilancia y Transporte Terrestre, quien entre otros cosas expusieron que encontrándose de servicio se trasladaron hacia la avenida Monseñor Rodríguez, en la unidad de remolque hacia la urbanización Cristóbal colon donde constataron que existía una colisión, de un vehiculo con un objeto fijo donde se encontraban dos lesionados los cuales habían sido trasladado hacia el hospital central, siendo calificado por el Ministerio Público, como de lesiones personales que si bien es cierto la Fiscalía del Ministerio Publico desde los actos iníciales del proceso comenzó la investigación, no es menos cierto que de las actuaciones que se encuentra en el expediente no esta registrado el informe medico forense que acredite la lesión sufrida por la victima , por lo que no existiendo el informe medico forense no se puede acreditar la lesión , por lo que habiendo pasado un lapso de tiempo superior de tres años no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, es por ello procede este tribunal a acreditar el sobreseimiento de la causa, con fundamento en el ordinal 4 del artículo 318 de ese mismo Código y así se decide.
Con Fundamento en lo expuesto, este Tribunal Quinto de Control, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el sobreseimiento de la causa seguida en contra del ciudadano OSCAR MANUEL SANCHEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. 11830134, domiciliado en San Antonio del Golfo calle Guaimare Nª 16, del Estado Sucre y BELKIS MAESTRE, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8641831, domicilio en la Urbanización Cristóbal Colon casa Nª 37 Cumana -Estado Sucre, en perjuicio de OSCAR MANUEL SANCHEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. 11830134, domiciliado en San Antonio del Golfo calle Guaimare Nª 16, del Estado Sucre y ALEXANDER RAFAEL MARQUEZ MARQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº. 13220375, residenciado en calle Principal Altamira casa S/N Mariguitar Estado Sucre, de conformidad al articulo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Librese Notificaciones y oficio al archivo central.
El Juez Quinto de Control

ABG. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA
LA SECRETARIA

ABG.ELIZABETH SUAREZ