REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 18 de Febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000648
ASUNTO : RP01-P-2010-000648
RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA ORAL
Celebrada como ha sido en fecha, 17 de febrero de 2010, siendo las 3:31 PM; se constituye el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumaná, a cargo de la Juez Abg. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE acompañada del Abg. RICHARD MARÍN en funciones de secretario judicial de sala y el Alguacil RICARDO TORRENS, en la Sala N° 06 de este Circuito Judicial Penal, a los fines de celebrar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS en la causa signada RP01-P-2009-002370 seguida al ciudadano ROBIN JOSE GUTIERREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.346.664, nacido el 11-08-1975, de 34 años de edad, soltero, de ocupación obrero, residenciado en la chacopata, calle la crítica, casa sin numero, frente al cementerio, estado Sucre; la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de GUDELLYS DEL VALLE GUTIERREZ; en virtud de la solicitud de MEDIDA CAUTELAR, de las contempladas en el artículo 92 de la referida ley especial presentada por la Fiscal Décima del Ministerio Público. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente el imputado previo traslado, la Abg. MARIUSKA GABALDON en representación de la Fiscalía Décimo del Ministerio Público y el defensor Público Penal Abg. JULNEILA RODRÍGUEZ, quien estando presente y previa designación hecha por el ciudadano imputado y previas formalidades aceptó la designación, garantizándole a tal efecto el tribunal el pleno ejercicio del derecho a la defensa. Seguidamente la Juez da inicio al acto Y en este sentido para decidir observa:
DE LA PRETENSIÓN FISCAL
Se le concede la palabra al representante del Ministerio Público, quien solicitó se decrete Medida de Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del imputado ROBIN JOSE GUTIERREZ, narrando las circunstancias, tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos en fecha 15/02/2010, donde la victima de autos interpuso denuncia en virtud que su hermano quien es el imputado de autos había discutido con su madre y agarró un tubo para golpearla. Expuso también los fundamentos en los que se sustenta su solicitud y del precepto jurídico aplicable en este caso AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de GUDELLYS DEL VALLE GUTIERREZ, ratificando a tal efecto de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, su solicitud de que se decrete MEDIDA CAUTELAR de las contempladas en el artículo 9 de la ley sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia en contra del imputado ROBIN JOSE GUTIERREZ, se prosiga por el procedimiento especial y se me expida copia simple de la presente acta. Es todo.
DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Se le concede la palabra al imputado previa imposición de precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela quien manifestó sin ningún tipo de coacción no querer declarar y acogerse al precepto constitucional”.- Es todo. Seguidamente se le otorgó la palabra a la defensa Pública Penal Abg. JULNEILA RODRÍGUEZ, quien manifestó: “ Oída la solicitud fiscal revisadas las actuaciones esta defensa hace oposición a la medida cautelar solicitada por la fiscal del ministerio público como es la salida del hogar de mi representado en vista de que el mismo no fue impuesto por el órgano receptor y el objetivo de la ley es salvaguarda los derechos d el a victima quien es su madre, esta defensa solicita solo la medida de prohibición de acercamiento de la casa, ya que la misma se evidencia de los folios que conforman la presente causa ya que no existe evidencia de cómo corroborar los hechos que dieron inicio a al presente causa, considera esta defensa que es exagerada la salida del hogar y en sustitución se l e imponga cualquiera que el Tribunal tenga a bien decidir, solicito copia simple del acta”. Es todo.
DECISIÓN
Seguidamente, este Tribunal visto lo solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público, representada en este acto, por la Abg. YAMILET DELGADO, quien solicita a este Tribunal Medida Cautelar de las contempladas en el artículo 92 de la ley sobre los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia, oídas las exposiciones de las partes, este Juzgado en apego a las garantías constitucionales, a los principios procesales y al contenido y objeto del Código Penal, considera que de las actuaciones se desprenden suficientes elementos de convicción que de certeza jurídica de la comisión del hecho, lo cual se desprende de: Al folio 02 cursa acta de denuncia de fecha 16 de febrero de 2010 suscrita por la victima ciudadana GUDELLYS DEL VALLE GUTIERREZ. Al folio 06 cursa acta de entrevista suscrita por ALBERTO LUIS MARTINEZ GUTIERREZ, testigo presencial de los hechos objeto de la presente investigación. Al folio 10 cursa registro de cadena de custodia de evidencias físicas donde se deja constancia de la incautación de un tubo de aluminio color plateado. Al folio 12 cursa acta de investigación penal suscrita por funcionarios del CICPC; quedando evidenciado de las actas la presunta comisión del delito para que este tribunal pueda admita la solicitud del ministerio público imputándole el delito AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de GUDELLYS DEL VALLE GUTIERREZ.- Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero en Funciones de Control, en presencia de las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de La Ley, acuerda con lugar la solicitud realizada por la vindicta pública de MEDIDA CAUTELAR de las contempladas en el artículo 92 de la ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una vida libre de violencia, específicamente en su numeral 8 para el ciudadano AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS en la causa signada RP01-P-2009-002370 seguida al ciudadano ROBIN JOSE GUTIERREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.346.664, nacido el 11-08-1975, de 34 años de edad, soltero, de ocupación obrero, residenciado en la chacopata, calle la crítica, casa sin numero, frente al cementerio, estado Sucre; la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de GUDELLYS DEL VALLE GUTIERREZ. Consistente en: la salida del agresor del lugar de residencia de hogar común y la prohibición de acercamiento a la victima. En consecuencia se ordena la Libertad Inmediata del imputado la cual se hace efectiva desde la propia Sala de Audiencias, dejándose constancia que se retiran en perfecto estado de salud física. Líbrese boleta de Excarcelación a nombre del imputado, adjunto oficio dirigido al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Expídanse las copias solicitadas. Remítanse las actuaciones correspondientes a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente. Quedando de esta forma resuelta la solicitud formulada por las partes. Así se decide.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE.
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. ROSA MARIA MARCANO.-
|