que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: IMPROCEDENTE la Formula Alternativa de cumplimiento de pena de Libertad Condicional, al penado: RICHARD JOSÉ SALAZAR MARCANO venezolano, Titular de la Cédula de Identidad No-V-16.484.147, de 28 años de edad, nacido en fecha: 26-06-1983, soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de Carmen Marcano y Antonio Salazar, residenciado en la Urbanización Brasil, Sector 01, calle 06, casa 02 de esta ciudad, Teléfono: 0424-866-66-77 y en consecuencia NIEGA el otorgamiento de la misma, en contra del penado de marras, por haber arrojado la evaluación psicosocial resultado desfavorable, razón por la que debe permanecer bajo la forma de cumplimiento de pena que tiene actualmente. Notifíquese a la Defensa Pública Penal y al Fiscal del Minis.....