REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 18 de Enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-003473
ASUNTO : RP01-P-2015-003473
Visto el escrito presentado por la Abg. Mariana Antón. actuando en su carácter de Defensor Público Quinta Con Competencia en Materia Penal Ordinaria y defensora del penado FRANCISCO FERNANDEZ y JEISON MARTÍNEZ, titular de la cedula de identidad Nº 19.082.091 y 25.319.392, ampliamente identificados en las presentes actuaciones, en donde le solicita a este Juzgado, se ordene el cese de la Medida Cautelar a que está sometido actualmente el primero de los nombrados, toda vez que el mismo ha dado cabal cumplimiento a la misma, evidenciándose si interés en la presente causa, aunado a que a criterio de esta defensa las medidas cautelares resultan inoficiosas pues buscan garantizar las resultas del proceso, y en el presente asunto, ya fue dictada sentencia definitivamente firme. Solicito se oficie al departamento de Epidemiología del Hospital Antonio Patricio de Alcalá a los fines de verificar el fallecimiento del segundo de los nombrados, toda vez que a través de las redes sociales y de personas cercana al penado, esta representación obtuvo información al respecto; este Tribunal una vez analizado el presente escrito y cada una de las actas procesales que conforman la causa, pasa a decidir en los siguientes términos:
Se evidencia de los autos que en audiencia preliminar de fecha: 14-07-15, según acta inserta a los folios Noventa y Siete (97) al folio Ciento Uno (101) de la primera pieza del presente Expediente, el Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, previa admisión de hechos, condenó A los ciudadanos FRANCISCO JAVIER FERNÁNDEZ MÁRQUEZ, venezolano, de 27 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.082.091, y JEISON JESÚS MARTÍNEZ venezolano, de 22 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.319.392; por la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con los artículos 80 y 82 eiusdem, APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL ROBO y HURTO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Robo y Hurto de vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano: IFRAIN CEDEÑO Y SERGIO VELASQUEZ y USO DE FACSÍMIL, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones en perjuicio del Estado Venezolano, a cumplir la pena de: CUATRO (04) AÑOS y DIEZ (10) MESES DE PRISION mas las accesorias de Ley.
Este Tribunal observa que en fecha: 14 de Julio del año 2.015 el Juzgado Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, le otorgó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, le acordó a los penados de autos, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de presentaciones ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, más sin embargo, por cuanto ha transcurrido el lapso legal para que todo procesado o penado quedé sometido a Medida Cautelar Sustitutiva, es por lo que esta Instancia de conformidad con lo establecido en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, Acuerda el cese de la Medida Cautelar a que está sometido el penado de autos, penado FRANCISCO FERNANDEZ, es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, ACUERDA el CESE de las presentaciones a que esta sometido el penado: FRANCISCO JAVIER FERNÁNDEZ MÁRQUEZ, venezolano, de 27 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.082.091, de conformidad con lo establecido en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se acuerda librar oficio al departamento de Epidemiología del Hospital Antonio Patricio de Alcalá a los fines de verificar el fallecimiento del ciudadano JEISON JESÚS MARTÍNEZ venezolano, de 22 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.319.392, a objeto de remitir con carácter de urgencia el certificado de defunción del ciudadanos antes descrito, a los fines de poder este juzgado, emitir pronunciamiento al respecto. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, participándole del cese acordado. Líbrese Boleta de Notificación a la penada de autos, participándole de la presente decisión, señalándole que debe comparecer por ante este Tribunal, para darse por notificada del presente auto. Notifíquese a las partes.
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. Gilberto Figuera.
La Secretaria.
Abg. Gledys Perdomo
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