REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 18 de Enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-002389
ASUNTO : RP01-P-2014-002389
Visto el escrito presentado por la Abg. ESLENY MUÑOZ VASQUEZ, actuando en su carácter de defensora Pública Auxiliar Tercera con Competencia en Materia Penal Ordinaria, y defensora del penado LUIS CARLOS GÓMEZ RIVERO, titular de la cedula de identidad Nº 22.628.279, en donde le solicita a este Tribunal la ampliación de las presentaciones, motivado a que actualmente se encuentra trabajando y se le hace complicado pedir permiso; este Tribunal una vez analizado el presente escrito y cada una de las actas procesales que conforman la causa, puede observar que dicha solicitud está conforme a derecho, por cuanto las medidas preventivas en ningún momento deben ir en contra del débil jurídico, y más aún cuando no se cuenta con los recursos necesario para la subsistencia, en la cual el Estado está en la obligación de garantizarlo, por lo tanto este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, ACUERDA EXTENDER el Régimen de Presentaciones a cada TREINTA (30) DIAS al penado: LUIS CARLOS GÓMEZ RIVERO venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 22.628.279, de 21 años de edad, nacido en fecha: 08/09/1992, natural de Cumaná, soltero, de oficio obrero, hijo de Carlos Gómez y Fanny Rivero, residenciado en el Sector Miramar, calle Nueva casa Nº 32, frente al Ambulatorio, al lado de un garaje abandonado, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre; quien fuera condenado a cumplir la pena de: UN (01) AÑO y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN más las accesorias de ley, por la presunta comisión de los delitos de: ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el Articulo 264 de La LOPNNA en perjuicio del ciudadano: ANDRES MANUEL FUENTES RAMOS;. Líbrese Boletas de Notificación a las partes. Notifíquese al penado. Líbrese oficio al Coordinador de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, participándole de lo aquí decidido.
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. Gilberto Figuera.
.
La Secretaria.
Abg. Gledys Perdomo
|