REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 18 de Enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-000835
ASUNTO : RP01-P-2011-000835

AUTO QUE ACUERDA EXHORTO.
PENADO: DERWIN JOSÉ RAMIREZ JIMENEZ

Visto lo manifestado por la ciudadana Felicia Jiménez, residenciada Cumaná, Estado Sucre, en audiencia concedida por este Juzgado a los familiares de los penados, y actuando en su carácter de madre del penado DERWIN JOSÉ RAMIREZ JIMENEZ, por medio del cual el penado de autos, solicita a este Juzgado se Libre EXHORTO hacia la Jurisdicción de Nueva Esparta, para que se le designe un Juez de Vigilancia y Control a los fines de tramitar sus derechos correspondientes; en tal sentido, este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de los autos que en celebración de Juicio Oral y Público de fecha: 27 de Septiembre del 2.012, según acta inserta a los folios ciento cincuenta y seis (156) al ciento sesenta (160) de la cuarta pieza del presente Expediente, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, previa admisión de hechos, condenó al ciudadano: DERWIN JOSÉ RAMÍREZ JIMÉNEZ, venezolano, de 26 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 19.761.722; de profesión u oficio no definido, nacido en fecha: 20/11/1984, hijo de Felicia Jiménez y Santos Ramírez; y residenciado en el barrio Cruz de la Unión, sector La Quebrada, casa S/N, cerca de la clínica, Cumaná, Estado Sucre; por la comisión de los delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR EN PERPETRACIÓN DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, del Código Penal, en relación con los artículos 83 y 458 ejusdem, en perjuicio del ciudadano: LUÍS ALFREDO SEGURA RODRÍGUEZ y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: JHOANA JOSEFINA CARDIETT CASTELLAR, IVIS JOSÉ MALAVÉ HERNÁNDEZ y MAXIMILIANO SEGURA a cumplir la pena de: OCHO (8) AÑOS y NUEVE (9) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTÓ dicha sentencia, resulta evidente que el penado: DERWIN JOSÉ RAMÍREZ JIMÉNEZ se encuentra con el traslado efectuado, bajo cumplimento de pena en Centro foráneo a este Circuito Judicial, situación que fue prevista por el Legislador a través de lo dispuesto en el artículo en el artículo 473 del Código Orgánico Procesal Penal, al señalar:

“Si el penado o penada debe cumplir sanción en un lugar diferente al del Juez o Jueza de ejecución notificado, éste deberá informar al Juez o Jueza de ejecución del sitio de cumplimiento y remitir copia del computo para que proceda conforme a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 471.”

De igual manera resulta oportuno y preciso citar jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, quien en reiteradas decisiones ha establecido el contenido, alcance y ámbito de competencia del Tribunal a quien se informa, pudiendo citarse la dictada en fecha 14/03/2006, con ponencia del Magistrado Eladio Aponte Aponte, que señala:

“… Del artículo trascrito se desprende que en caso de que el penado se encuentre en un centro penitenciario distinto al del Tribunal de Ejecución notificado, no debe entenderse que se traslada la competencia plena del Tribunal de Ejecución donde esté cumpliendo el penado su sanción, es decir, que ha de interpretarse como colaboración entre los Tribunales de Ejecución, en el entendido de cooperación para los fines de vigilar la ejecución de la pena, manteniendo el tribunal notificado las atribuciones establecidas en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal”

Bajo el entendido que en Cumplimiento de la Pena impuesta, pueden generarse diversas situaciones que conduzcan a que el penado llegue a encontrarse en lugar distinto a aquel donde fue condenado, tal como ocurre en el caso de autos, toda vez que el penado de autos se encuentra físicamente cumpliendo pena en el Internado Judicial de San Antonio, Región Insular, Estado Nueva Esparta, es por todo ello que este Tribunal de Ejecución, Acuerda EXHORTO y ordena librar oficio informando de ello al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal de Margarita, Estado Nueva Esparta, a los fines que ejerza en relación al citado penado las funciones de control y vigilancia que corresponden, así como solicitar a la Coordinación de Defensores Públicos de Nueva Esparta, para que le designe un defensor al penado de autos, que se encargue de garantizarle al mismo el sagrado derecho a la defensa. Así se decide.-.
Visto el Exhorto acordado, se actualiza el cómputo de la pena y se establece lo siguiente: Penado: DERWIN JOSÉ RAMIREZ JIMENEZ, ya identificado, fue condenado a cumplir la pena de: Pena Total Impuesta: OCHO (8) AÑOS y NUEVE (9) MESES DE PRISIÓN.
Lapso de Detención: Según acta de investigación penal, cursante al folio noventa (90) de la primera pieza procesal, su detención es el día: 22 de Febrero del 2.011, hasta el día de hoy (18-01-16), tiene un total de pena cumplida de: CUATRO (4) AÑOS, DIEZ (10) MESES y VEINTISEIS (26) DÍAS DE PRISIÓN. 1° Redención (26-04-2013): UN (1) AÑO, VEINTINUEVE (29) DIAS y DOCE (12) HORAS. Pena cumplida con redención (Física+Redención) al día de hoy (18-01-16): CINCO (5) AÑOS, ONCE (11) MESES, VEINTICINCO (25) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN. Pena por cumplir: DOS (2) AÑOS, NUEVE (9) MESES, CUATRO (4) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN. Fecha en que finalizara la pena: 22 de Octubre del año 2.018 a las 12 horas del día. Y así se Decide. En cuanto a su inclusión en la Junta de Redención, observa este Juzgado, que el penado de autos, tiene el tiempo suficiente para redimir su pena por el trabajo y el estudio, por lo que se acuerda su inclusión en Junta de Redención.

De igual manera el penado antes referido, quedará sujeto a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, a saber, inhabilitación política mientras dura la condena y sujeción a vigilancia de autoridad por una quinta parte del tiempo de condena, una vez terminada ésta.

DISPOSITIVA.
En atención a las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EXHORTAR al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal de Margarita, Estado Nueva Esparta, para que imponga de la presente decisión al penado de autos, y para que ejerza la vigilancia y control, de las competencias conferidas en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal y solicite a la Coordinación de Defensores Públicos del Estado Nueva Esparta, para que le designe un defensor al penado de autos, que se encargue de garantizarle al mismo el sagrado derecho a la defensa, en la causa seguida al penado: DERWIN JOSÉ RAMÍREZ JIMÉNEZ, venezolano, de 26 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 19.761.722; de profesión u oficio no definido, nacido en fecha: 20/11/1984, hijo de Felicia Jiménez y Santos Ramírez; y residenciado en el barrio Cruz de la Unión, sector La Quebrada, casa S/N, cerca de la clínica, Cumaná, Estado Sucre; condenado a cumplir la pena de: OCHO (8) AÑOS y NUEVE (9) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR EN PERPETRACIÓN DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, del Código Penal, en relación con los artículos 83 y 458 ejusdem, en perjuicio del ciudadano: LUÍS ALFREDO SEGURA RODRÍGUEZ y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: JHOANA JOSEFINA CARDIETT CASTELLAR, IVIS JOSÉ MALAVÉ HERNÁNDEZ y MAXIMILIANO SEGURA. Igualmente deberá Informar al Director del Internado Judicial de la Región Insular, Margarita, Estado Nueva Esparta, que se ha exhortado al Tribunal de Ejecución de aquel Circuito Judicial Penal del penado de autos. Igualmente Líbrese oficio al Director del Internado Judicial de la Región Insular, Estado Nueva Esparta, informándole que se ha exhortado al Tribunal de Ejecución de aquel Circuito Judicial Penal, remitiéndole copias del presente auto. Asimismo se acuerda su inclusión en la Junta de Redención, en razón a que el penado de autos, tiene el tiempo suficiente para redimir su pena por el trabajo y el estudio, por lo que se acuerda su inclusión en Junta de Redención. Remítase anexo al exhorto ordenado, copia certificada de la sentencia condenatoria, auto de ejecución de la misma, así como de la presente decisión, al Centro Penitenciario antes aludido, así como al Juzgado exhortado. Así se decide.- Notifíquese la presente decisión al Fiscal de Ejecución del Ministerio Público y a la Defensa Pública penal.- Líbrese Exhorto, Boletas, Notificaciones y Oficios.- Cúmplase.-
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. Gilberto Carlos Figuera-.
La Secretaria.
Abg. Gledys Perdomo