REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 18 de Enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-008853
ASUNTO : RK01-P-2015-000005
Vista la solicitud formulada por la ciudadanas Eneida del Valle Rodriguez Mejias y Marvic Patricia Antón Díaz, titulares de la cedula de identidad Nº 8.648.970 y 25.654.542, en sus caracteres de familiares del penado OMAR ENRIQUE RODRIGUEZ MEJIAS, ampliamente identificado en las presentes actuaciones, mediante el cual solicita la práctica de la redención de la pena, y cómputo actualizado, todo ello a favor del penado: OMAR ENRIQUE RODRIGUEZ MEJIAS, este Tribunal para decidir observa:
Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en audiencia Oral de fecha: 13-02-15, según acta inserta a los folios Doscientos Treinta y Cinco (235) al folio Doscientos Treinta y Ocho (238) de la primera pieza del presente Expediente, el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, previa admisión de hechos, condenó al ciudadano: OMAR ENRIQUE RODRIGUEZ MEJIAS venezolano, natural de Cumaná, de 27 años de edad, nacido en fecha: 03-06-87, Titular de la Cédula de Identidad N° 20.993.834, soltero, de profesión u oficio albañil, residenciado en calle Bolívar, casa No-60, Cumaná, hijo de los ciudadanos: Germán cova y Leticia Mejías; por la comisión del delito de: EXTORSION EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo en relación con el artículo 11 ejusdem, en perjuicio del ciudadano: GRACIANO ANTONIO ARTIAGAS RODRIGUEZ; a cumplir la pena de: CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN mas las penas accesorias de ley; es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia.
Se acuerda actualizar cómputo de la manera siguiente:
COMPUTO ACTUALIZADO:
Pena Total Impuesta: CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN.
El reo OMAR ENRIQUE RODRIGUEZ MEJIAS ya identificado, fue condenado a cumplir la pena de: CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, y siendo que dicho condenado, según acta, cursante al folio Cinco (5) de la primera pieza del presente expediente, es detenido el día: 15 de Noviembre del año 2.013, hasta el día de hoy: 18 de Enero del año 2.016; es por lo que tiene cumplida una pena física de: DOS (2) AÑO, DOS (2) MESES y TRES (3) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta: DOS (02) AÑOS, NUEVE (9) MESES y VEINTISIETE (27) DÍAS.-Que culmina en fecha: 15-11-18.
En cuanto a su inclusión en la Junta de Redención, observa este Juzgado, que el penado de autos, tiene el tiempo suficiente para redimir su pena por el trabajo y el estudio, por lo que se acuerda su inclusión en Junta de Redención. Y así se Decide.
DISPOSITIVA.
En razón de los argumentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 479, 482 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, emite PRIMERO: Computo Actualizado de Pena al penado: OMAR ENRIQUE RODRIGUEZ MEJIAS venezolano, natural de Cumaná, de 27 años de edad, nacido en fecha: 03-06-87, Titular de la Cédula de Identidad Nº 20.993.834, soltero, de profesión u oficio albañil, residenciado en calle Bolívar, casa No-60, Cumaná, hijo de los ciudadanos: Germán cova y Leticia Mejías; por la comisión del delito de: EXTORSION EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo en relación con el artículo 11 ejusdem, en perjuicio del ciudadano: GRACIANO ANTONIO ARTIAGAS RODRIGUEZ; a cumplir la pena de: CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN mas las penas accesorias de ley, por lo que se emite el computo de la manera siguiente: Fecha de Detención: desde el día: 15 de Noviembre del año 2.013, hasta el día de hoy: 18 de Enero del año 2.016; es por lo que tiene cumplida una pena física de: DOS (2) AÑOS, DOS (2) MESES y TRES (3) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta: DOS (02) AÑOS, NUEVE (9) MESES y VEINTISIETE (27) DÍAS.-Que culmina en fecha: 15-11-18. Se acuerda Con Lugar la solicitud de inclusión EN JUNTA DE REDENCIÓN. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre así como al Defensor Público Penal. Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Cómputo Actualizado de Pena al Director del Internado Judicial de Puente Ayala, Barcelona, Estado Anzoátegui y a la Defensa Pública Penal. Líbrese Boleta Informativa al penado, remitiéndosele copias certificadas del Cómputo practicado. Remítase adjunta a oficio copia certificada de esta decisión al Tribunal exhortado. CÚMPLASE.-
Juez Segundo de Ejecución.
Abg. Gilberto Carlos Figuera.
La Secretaria.
Abg. Gledys Perdomo
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