Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: SE ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto la abogada YURAIMA BENÍTEZ REBOLLEDO, en su carácter de Defensora Pública Provisoria Séptima en Materia Penal Ordinario del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en sustitución de la Defensora Pública Provisoria Sexta del Estado Sucre, en Materia Penal la abg. YELYXZI GALANTÓN ZERPA, contra la decisión de fecha 13 de Diciembre de 2012, dictada por el Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, mediante la cual decretó la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los ciudadanos ARGENIS GREGORIO VILLAFRANCA MARTÍNEZ y ABRAHAN JOSÉ HERNÁNDEZ AGUACHE, Imputados de autos y titulares de las cedulas de identidad número V-18.788.403, y V-19.782.283, res.....