este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, declara el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por considerar que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases fundadas para solicitar enjuiciamiento de la ciudadano LUIS EDUARDO SANCHEZ ZURITA, venezolano, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 23.433.434, nacido en fecha 20/09/1988, soltero, de oficio indefinido, hijo de Rabel Sánchez y rosa Eloina Zurita, residenciado en el Barrio Manguita, Primera Calle, cerca de la cauchera, Cumanacoa, Municipio Montes, Estado Sucre, como presunto autor o participe de delito previsto en la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.- Conforme a lo establecido en el artículo 175 .....