REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Tercero de Control - Cumaná
Cumaná, 18 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000185
ASUNTO : RP01-P-2010-000185


RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Celebrada como ha sido la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de escrito presentado por la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público, en el que solicita Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del ciudadano imputado HECTOR JESUS LOPEZ, a quien le imputa los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, concatenado con el segundo aparte del referido artículo y PORTE ILÌCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal venezolano, este Tribunal emite su pronunciamiento en los términos siguientes:

Solicitud y exposición Fiscal.

La Fiscalía Décima Primera del Ministerio del Ministerio Publico, representada en el acto por el Abogado CESAR HUMBERTO GUZMAN, expresó: Ratifico el contenido de su solicitud presentada en fecha 17/01/2010, expuso de manera clara, precisa y detallada, todas y cada una de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en cómo sucedieron los hechos, así como los fundamentos en los que se sustenta la presente solicitud; expuso que los hechos sucedieron en fecha 15 de enero de 2010, siendo aproximadamente las 7:05 horas de la noche, los funcionarios INSPECTOR (IAPES) JOSE LUIS HERNANDEZ,, DISTINGUIDO (IAPES) JOSE TORRIVILLA, AGENTES (IAPES) JOSE GARCIA, MAIKOL BASTARDO y YARITZA GIL, se dirigieron hacia el sector los Chaguaramos, donde esta la invasión cerca de la quebrada y la cancha de sofball de Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco, específicamente, a una vivienda de construcción de bajareque, frisado, sin pintar, sin número, con fachada exterior con acabado rustico, donde al parecer reside un ciudadano de nombre HECTOR JESUS LOPEZ, con la finalidad de dar cumplimiento a una orden de allanamiento debidamente autorizada por el Tribunal Sexto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, para lo cual ubicaron previamente a dos personas que actuarían como testigos presénciales del procedimiento a practicar, quienes quedaron identificados como JUAN PABLO VALDIVIESO y ANGEL REYES CORDERO, una vez en el sector y luego de ubicar la residencia, tocaron a la puerta siendo atendidos por un ciudadano, a quien se le identificaron como funcionarios policiales imponiendo del motivo de la presencia de la comisión, haciéndosele entrega de una copia de la orden de allanamiento, acto seguido en presencia de esa persona quien manifestó ser el propietario de la vivienda y en compañía de los testigos se empezó la revisión por la primera habitación donde se localizó en la primera gaveta de un escaparate de madera, una media de vestir pequeña de color azul con rosado, la cual tenía en su interior dos envoltorios de regular tamaño de material sintético de color blanco, que a su vez contenía residuos vegetales droga de la denominada MARIHUANA, un envoltorio de material sintético de color verde, contentivo de una sustancia compacta droga de la denominada CRACK, un envase de material sintético transparente con tapa contentivo en su interior de diez envoltorios pequeños de material sintético de color azul contentivos de un polvo blanco droga de la denominada COCAINA, tres minienvoltorios de material sintético de color verde contentivos de droga de la denominada COCAINA, tres envoltorios de material sintético de color amarillo con negro, contentivos de droga de la denominada COCAINA y dos envoltorios de material sintético de color blanco, contentivos de droga denominada COCAINA, para un total de dieciocho envoltorios de la droga denominada COCAINA, dos billetes de diez bolívares fuertes, en el techo del escaparate se encontró un rollo de tirro para el embalaje de color marrón, una tijera marca STAINLESS, con cabo de color negro, una hojilla marca SCHICK, un reloj marca ABM HIGH CLASS, tres carretes de hilo de coser dos de color azul y uno de color blanco, una navaja y treinta bolsas de material sintético de color azul, en virtud de esto se procedió a leerle los derechos establecidos en el artículo 125 del COPP,al ciudadano siendo trasladado junto con lo incautado hasta la sede del comando policial donde quedó identificado como HECTOR JESUS LOPEZ. Estos hechos los calificó en el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas, concatenado con el segundo aparte del referido artículo hecho que merece pena corporal y su acción penal no esta prescrita por ser de fecha reciente. Por considerar además esta representación Fiscal de los elementos de convicción que estamos en presencia del tipo penal y la participación del imputado, que se encuentran llenos los extremos de Ley y por lo tanto solicita a este Tribunal, decrete al imputado Medida Privativa de libertad, Por concurrir lo establecido en el artículo 250, concatenado con el artículo 251 ordinales 2, 3 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicitó asimismo solicitó que de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de nuestra Carta Magna y el artículo 66 de la Ley especial, se decrete medida de aseguramiento sobre un reloj marca ABM HIGH CLASS, y la cantidad de 20 bolívares fuertes, y que los mismos sean colocados a los fines de su conservación y resguardo a la orden de la Oficina Nacional Antidrogas, finalmente solicitó que la presente causa se siga por el procedimiento ordinario y se le expida copia de la presente acta que se levante en esta audiencia”. Es todo.-

El Imputado y los Argumentos de su Defensa.

Impuesto el ciudadano HECTOR JESUS LOPEZ, venezolano, quien manifestó tener 30 años de edad, estar cedulado con el número 12.887.489, taxista, natural de la ciudad de Carúpano, Estado Sucre, nacido en fecha 05-04-1973, residenciado en Casanay, cerca de la plaza Bolívar, sector Los Chaguaramos, casa sin numero, donde esta la invasión cerca de la quebrada y la cancha de sofball, Casanay, Estado Sucre, en su condición de imputado, del contenido de las normas que contemplan sus derechos en causas procesales, como el derecho a estar informado de los hechos que se le imputan, a no declarar si así lo desea y en caso de consentir a prestar declaración, no hacerlo bajo juramento, a ser oída y a estar asistido por un defensor. Manifestaron no tener abogado de confianza, designando en el acto al abogado JESUS ANTONIO MAYZ, quien presentes en sala aceptaron el cargo recaído en sus personas.- Ejerció su derecho el imputado y manifestó su deseo de declarar y expuso: “yo estaba trabajando en mi carro cargando pasajeros, cuando llego a mi casa como a las 9 de la noche llegaron los policías, estaban como esperando que yo llegara, se metieron, me tiraron la orden no dejaron ni que la leyera, yo estaba luchando con ellos para ve que hacia y ellos me dijeron que no podía entrar y se metieron para el cuarto con los testigos, y le dije que esa droga no es mía y el policía encargado del procedimiento le dijo al testigo que si es de el, y el dinero ellos lo colocaron ahora no aparece”. Es todo. Por su parte el defensor designado JESUS ANTONIO MAYZ, argumento “la defensa no se opone a la solicitud fiscal se reserva el derecho de hacer los alegatos correspondientes en la subsiguiente fase del proceso. Solicita copia simple del acta”. Es todo.
Decisión

Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en presencia de las partes, Resuelve: leídas y analizadas cada una de las actuaciones que conforman el presente expediente y que acompañan el escrito de solicitud fiscal de medidas de coerción personal introducida ante este Tribunal por el Ministerio Público, las cuales están debidamente suscritas y selladas por los intervinientes y actuantes, la solicitud de Privación preventiva de la Libertad, planteada por la Fiscalía 11° del Ministerio Público en contra del imputado HECTOR JESUS LOPEZ, quien se encuentra asistido por el Defensor Público Abg. JESÚS MAYZ, en investigación iniciada por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas, concatenado con el segundo aparte del referido artículo; este Juzgado Tercero de Control para decidir, observa que revisadas como han sido las actuaciones que sustentan la solicitud fiscal se desprende la comisión de hecho punible cuya acción no se encuentra evidentemente prescrito por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente a saber el 15 de enero de 2010, siendo aproximadamente las 7:05 horas de la noche, los funcionarios INSPECTOR (IAPES) JOSE LUIS HERNANDEZ,, DISTINGUIDO (IAPES) JOSE TORRIVILLA, AGENTES (IAPES) JOSE GARCIA, MAIKOL BASTARDO y YARITZA GIL, se dirigieron hacia el sector los Chaguaramos, donde esta la invasión cerca de la quebrada y la cancha de sofball de Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco, específicamente, a una vivienda de construcción de bajareque, frisado, sin pintar, sin número, con fachada exterior con acabado rustico, donde al parecer reside un ciudadano de nombre HECTOR JESUS LOPEZ, con la finalidad de dar cumplimiento a una orden de allanamiento debidamente autorizada por el Tribunal Sexto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, para lo cual ubicaron previamente a dos personas que actuarían como testigos presenciales del procedimiento a practicar, quienes quedaron identificados como JUAN PABLO VALDIVIESO y ANGEL REYES CORDERO, una vez en el sector y luego de ubicar la residencia, tocaron a la puerta siendo atendidos por un ciudadano, a quien se le identificaron como funcionarios policiales imponiendo del motivo de la presencia de la comisión, haciéndosele entrega de una copia de la orden de allanamiento, acto seguido en presencia de esa persona quien manifestó ser el propietario de la vivienda y en compañía de los testigos se empezó la revisión por la primera habitación donde se localizó en la primera gaveta de un escaparate de madera, una media de vestir pequeña de color azul con rosado, la cual tenía en su interior dos envoltorios de regular tamaño de material sintético de color blanco, que a su vez contenía residuos vegetales droga de la denominada MARIHUANA, un envoltorio de material sintético de color verde, contentivo de una sustancia compacta droga de la denominada CRACK, un envase de material sintético transparente con tapa contentivo en su interior de diez envoltorios pequeños de material sintético de color azul contentivos de un polvo blanco droga de la denominada COCAINA, tres minienvoltorios de material sintético de color verde contentivos de droga de la denominada COCAINA, tres envoltorios de material sintético de color amarillo con negro, contentivos de droga de la denominada COCAINA y dos envoltorios de material sintético de color blanco, contentivos de droga denominada COCAINA, para un total de dieciocho envoltorios de la droga denominada COCAINA, dos billetes de diez bolívares fuertes, en el techo del escaparate se encontró un rollo de tirro para el embalaje de color marrón, una tijera marca STAINLESS, con cabo de color negro, una hojilla marca SCHICK, un reloj marca ABM HIGH CLASS, tres carretes de hilo de coser dos de color azul y uno de color blanco, una navaja y treinta bolsas de material sintético de color azul, en virtud de esto se procedió a leerle los derechos establecidos en el artículo 125 del COPP, al ciudadano siendo trasladado junto con lo incautado hasta la sede del comando policial donde quedó identificado como HECTOR JESUS LOPEZ. Cursa al folio 03 y su vuelto, Acta Policial, de fecha 15-01-10, suscrita por los INSPECTOR (IAPES) JOSE LUIS HERNANDEZ,, DISTINGUIDO (IAPES) JOSE TORRIVILLA, AGENTES (IAPES) JOSE GARCIA, MAIKOL BASTARDO y YARITZA GIL, todos adscritos al Instituto Autónomo de Policía del estado Sucre, donde dejan constancia de la detención de los precitados imputados, así como de la incautación de las sustancias y los objetos ya referido; cursa al folio 05, Orden de allanamiento debidamente autorizada por el Tribunal Sexto de Control para ser practicada en el sector los Chaguaramos, donde esta la invasión cerca de la quebrada y la cancha de sofball de Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco, específicamente, a una vivienda de construcción de bajareque, frisado, sin pintar, sin número, con fachada exterior con acabado rustico, donde al parecer reside un ciudadano de nombre HECTOR JESUS LOPEZ; cursa al folio 06 y su vuelto, Acta de visita domiciliaria, de fecha 15-01-2010, donde se deja constancia de la forma como realizó el allanamiento por parte de los funcionarios actuantes, la cual es suscrita por estos, y los testigos presénciales; cursa al folio 07, Acta de Aseguramiento de las sustancias estupefacientes y psicotrópicas incautadas, donde se deja constancia de sus características, tales como cantidad, color, tipo de envoltura, y la presunción de que se trata de las drogas denominadas MARIHUANA CRACK y COCAINA, de conformidad con el artículo 115 del L.O.C.T.I.C.S.E.P.; cursan a los folios 08 y 09, Actas de Entrevistas rendidas por los ciudadanos JUAN PABLO VALDIVIESO y ANGEL REYES CORDERO CORDERO, quienes fungieron como testigos presénciales del procedimiento en cuestión y expusieron las circunstancias de modo, tiempo y lugar del mismo; cursan a los folios 10 al 12, Planillas de Cadena de Custodia donde se describe la sustancia incautad y los objetos; cursa al folio 20, Acta de verificación de sustancia, toma alícuota y entrega de evidencia, suscrita por la experta YOJAIRA SANCHEZ, adscrita al Laboratorio de Toxicología Forense de esta ciudad, en la cual se dejó constancia de que las sustancias incautadas arrojaron un resultado positivo a las drogas denominadas COCAINA, CRACK y MARIHUANA, con los siguientes pesos netos: 4,130 gramos, 22,745 gramos y 485 miligramos; cursa al folio 22, experticia de Reconocimiento Legal No. 039 de fecha 16-01-2010, realizado por DOUGLAS BELLO, a los objetos y el dinero incautado; al folio 15, cursa registro de entradas policiales en el cual se hace constar que el imputado presenta registros policiales. Quedando en consecuencia llenos los requisitos exigidos en el artículo 250, concatenado con el artículo 251 ordinales 2, 3 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir estamos en presencia de la existencia de un hecho punible que merece pena corporal cuyas acciones no están prescritas por ser de fecha reciente y existen suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado es autor del delito investigado; vistos todos estos elementos en conjunto lo procedente es decretar la privación judicial preventiva de libertad, considerándose que cualquier otra medida resulta insuficiente para garantizar las finalidades de este proceso; decretando igualmente la solicitud fiscal de que se prosiga la presente causa por el procedimiento ordinario, por estimar este tribunal que se encuentran cubiertos los extremos del articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano HECTOR JESUS LOPEZ, venezolano, quien manifestó tener 30 años de edad, estar cedulado con el número 12.887.489, taxista, natural de la ciudad de Carúpano, Estado Sucre, nacido en fecha 05-04-1973, residenciado en Casanay, cerca de la plaza Bolivar, sector Los Chaguaramos, casa sin numero, donde esta la invasión cerca de la quebrada y la cancha de sofball, Casanay, Estado Sucre; a quien se imputa la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas, concatenado con el segundo aparte del referido artículo y quien quedará recluido en el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. De conformidad con lo establecido en el artículo 116 de nuestra Carta Magna y el artículo 66 de la Ley especial, se acuerda la solicitud fiscal en el sentido de que se acuerde medida de aseguramiento sobre un reloj marca ABM HIGH CLASS, y la cantidad de 20 bolívares fuertes, los cuales deberán ser colocados a la orden de la Oficina Nacional Antidrogas a los fines de su conservación y resguardo; en consecuencia, se acuerda librar oficio a la Oficina Nacional Antidrogas. En consecuencia Líbrese boleta de encarcelación, adjunto a oficio dirigido al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, indicándole que deberá garantizar la integridad física del imputado de autos. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalia 11° del Ministerio Público, trascurrido como sea el lapso de apelación correspondiente. Sígase la presente causa por el procedimiento Ordinario. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Juez Tercera De Control

Abg. Francys Rivero
Secretario De Sala,
Abg. Sonia Alfaro